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    <title>La Voz del Pueblo</title>
    <subtitle>Informate con las noticias de Argentina y el mundo.</subtitle>
    <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
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            El bovino Criollo se consolida como una estrategia ganadera clave
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BZIRIJwbU_WDKB4dp6xtOVdQXRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bovino_criollo_2.jfif" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Bovino Criollo Argentino consolida un rol estratégico dentro de la ganadería nacional a partir de un conjunto de características que responden de manera directa a las necesidades productivas de los sistemas actuales. Se trata de una raza que combina adaptación, funcionalidad y producción, y que ofrece respuestas concretas tanto en uso en pureza como en cruzamientos.</p><p>Según detalló Carlos Reising, investigador del INTA y coordinador de grupos de trabajo y proyectos vinculados al Bovino Criollo Argentino, “el Criollo es una raza definida, caracterizada y evaluada, con datos objetivos que respaldan su uso productivo. Tiene atributos que permiten desenvolverse en ambientes desafiantes para su cría en pureza y aportar características diferenciales para su uso en cruzamientos aportando previsibilidad al sistema”.</p><p>El principal diferencial de la raza es su comportamiento estable en condiciones donde otras alternativas no logran resultados consistentes. En sistemas exigentes, el Criollo muestra una respuesta productiva sostenida, asociada a su rusticidad, fertilidad, facilidad de parto, sanidad y mansedumbre, atributos centrales para planteos de cría en condiciones límite. Al mismo tiempo, su desempeño probado en sistemas zona núcleo y periféricos amplía su valor y rompe con la idea de que se trata de una raza circunscripta a regiones marginales.</p><p>“El uso del Bovino Criollo en pureza permite conformar rodeos funcionales, con buena eficiencia reproductiva y estabilidad productiva a lo largo del tiempo”, señaló el investigador. Su fertilidad y longevidad favorecen la permanencia de las vacas en el rodeo, mientras que su temperamento dócil y su habilidad materna simplifican el manejo y aseguran una alta tasa de destete.&nbsp;&nbsp;“Estos rasgos hacen del Criollo una opción concreta para productores que priorizan eficiencia y regularidad productiva”, subrayó Reising.</p><p>En paralelo, el uso en cruzamientos se consolida como una estrategia de alto impacto técnico. El Criollo imprime características diferenciales que mejoran el comportamiento general del rodeo, tanto en términos reproductivos como de adaptación al sistema.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; “El cruzamiento con Criollo es una herramienta muy importante y todavía poco utilizada a escala nacional”, afirmó Reising, al tiempo que agregó: “Aporta rusticidad, facilidad de parto y funcionalidad, y eso marca una diferencia clara”.</p><p>&nbsp;Su desempeño probado en sistemas zona núcleo y periféricos amplía su valor y rompe con la idea de que se trata de una raza circunscripta a regiones marginales</p><p>La amplitud geográfica en la que se distribuye la raza es una muestra concreta de su capacidad de respuesta. Desde el norte hasta el sur del país, el Bovino Criollo se adapta a distintos esquemas productivos, lo que se explica por su variabilidad genética y por un proceso histórico de selección natural y antrópica que le permitió consolidar rasgos de eficiencia y estabilidad. “Esa variabilidad es uno de los principales activos de la raza y la base para pensar en mejora y selección”, indicó el investigador del INTA.</p><p>El aporte del INTA, clave</p><p>El trabajo institucional cumple un rol central en este proceso. Desde hace décadas, el INTA desarrolla tareas de investigación, caracterización y conservación del Bovino Criollo, con el objetivo de fortalecer su uso productivo.&nbsp; En ese marco, la Red de Bancos de Conservación y Mejoramiento del Bovino Criollo Argentino articula cuatro bancos in vivo y un banco de crioconservación distribuidos en distintas regiones del país, bajo una estrategia común orientada a monitorear la variabilidad, evaluar tendencias genéticas y avanzar en procesos de selección.</p><p>&nbsp;"Trabajamos con información genealógica y productiva que permite evaluar la performance de la raza en diferentes condiciones”, explicó Reising. Este trabajo se apoya en una plataforma de gestión de datos desarrollada por el INTA, que integra información a escala de rodeo y poblacional y que también está disponible para productores que se suman como bancos vinculados. “La información ordenada y analizada es una herramienta clave para la toma de decisiones”, subraya.</p><p>El vínculo con el sector productivo se refuerza a través de la provisión de reproductores y del flujo genético entre los bancos y los rodeos comerciales. A esto se suma el desarrollo de material reproductivo crioconservado, que permitirá ampliar el acceso a la genética criolla y potenciar su uso en distintos esquemas productivos. “El objetivo es que la raza se conserve a través del uso, integrada a los sistemas ganaderos”, remarcó Reising.&nbsp;&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BZIRIJwbU_WDKB4dp6xtOVdQXRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bovino_criollo_2.jfif" class="type:primaryImage" /></figure>Su rusticidad, fertilidad, facilidad de parto y longevidad convierten la raza en una alternativa con capacidad de adaptación y respuesta a las necesidades productivas de los sistemas actuales]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-02-17T14:42:39+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica bovina: el nuevo sistema al detalle
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del próximo 1° de enero de 2026, cada ternero o ternera que nazca en nuestro país deberá incorporar una especie de “chip” que lo seguirá a lo largo de todo su desarrollo, desde la cría hasta llegar a la faena. Repasamos la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la que establece las pautas dentro del marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido.</p><p>“Se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable”, señala la normativa en su artículo 1°.</p><p>A continuación, algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema, según se desprende del documento oficial.</p><p>¿Desde cuándo rige?</p><p>“A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica”, precisa la resolución.</p><p>¿Dónde se aplica el dispositivo?</p><p>La norma establece que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:</p>Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;</p><p>Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p>Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.</p>Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p><p>“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, completa la resolución.</p><p>¿Cuándo se aplica el dispositivo?</p><p>La resolución especifica que la identificación del animal es individual, única y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.</p><p>“Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”, añade.</p><p>¿Hay que informar la colocación del dispositivo?</p><p>De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales, y a fin de acreditar su colocación, el productor debe, dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el organismo sanitario, lo cual podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.Inciso b) Por autogestión mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales. La “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.Inciso c) Por aplicación móvil oficial. Mediante la utilización de la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”, disponible en la plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS”.Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.<p>&nbsp;Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaración de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categorías terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de la campaña inmediata anterior o, en su caso, de la campaña que se encuentre en curso.</p><p>¿Qué pasa si muere un animal identificado con dispositivo?</p><p>En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:</p>Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo máximo para realizar dicha notificación es de 10 días hábiles de ocurrida la novedad.Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.<p>¿Qué pasa si se rompe o pierde el dispositivo?</p>Inciso a) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.Inciso b) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.Inciso c) Ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.Inciso d) El productor que deba realizar la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o la ilegibilidad del/los dispositivo/s oficial/es de identificación individual electrónica animal, independientemente de quien haya sido el que realizó la identificación original.<p>La reidentificación debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el número de identificación anterior registrado en dicho sistema.</p><p>Del mismo modo, los animales identificados actualmente con dispositivos visuales con Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), ante su pérdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.</p><p>¿Cómo se complementa con los registros de las asociaciones ganaderas?</p><p>La norma precisa que “se mantiene el reconocimiento del Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personerías jurídicas y reconocidas en sus Registros y a la Asociación Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial”.</p>Inciso a) Los bovinos y bubalinos de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones equivalentes según razas de las mencionadas entidades, deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por estas entidades, y que, como mínimo, contengan el código de identificación individual del animal [Registro Particular (RP)] y un dispositivo electrónico -botón RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable- en la oreja derecha.Inciso b) Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de dichos registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la Resolución N° 530/25.Inciso c) Ante la pérdida del dispositivo electrónico, la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino podrán reidentificar con el mismo número a los animales pertenecientes a los registros correspondientes.<p>&nbsp;¿Qué hay que hacer cuando haya movimiento de animales?</p><p>Según la resolución, la totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.</p><p>La declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) confirmación de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen.<p>El productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta.</p><p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien;</p>Inciso b) declaración de dispositivos al cierre del movimiento.<p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.</p><p>¿Qué obligación tienen las ferias y los remates?</p><p>Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales deben:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepción de los dispositivos de identificación informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la referida Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador;Inciso b) dar aviso inmediato al personal del Senasa de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado.<p>&nbsp;¿Y los frigoríficos?</p><p>En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos faenadores, sus obligaciones son:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta faenadora, dando conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la mencionada Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al establecimiento faenador;Inciso b) dar aviso inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales o la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal aplicado.<p>* Apartado I) En aquellos casos en que el establecimiento faenador cuente con supervisión sanitaria del SENASA, el aviso debe darse al personal de dicho servicio.</p><p>* Apartado II) Asimismo, el titular o responsable del establecimiento faenador debe ingresar los hallazgos detectados en la identificación animal por cada DT-e en los sistemas provistos por el SENASA.</p>Inciso c) Establecer el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.Inciso d) Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse.<p>&nbsp;¿Qué pasa si existen incumplimientos?</p><p>Cuando en establecimientos ganaderos, predios feriales y/o concentradores de animales o establecimientos faenadores se constate alguno de los siguientes incumplimientos o irregularidades, ya sea en forma parcial o total, el Senasa dará inicio a las acciones administrativas pertinentes:</p>Inciso a) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que hayan sido previamente colocados o sustraídos a otros animales;Inciso b) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que ya se encuentran debidamente identificados;Inciso c) falta de registro de la adquisición y/o compra de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el RENSPA;Inciso d) falta de declaración y/o registro ante el SENASA de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales;Inciso e) presencia de animales en el establecimiento ganadero, predio ferial y/o concentrador sin la documentación de amparo sanitario exigida para su ingreso;Inciso f) presencia en los establecimientos ganaderos de bovinos, bubalinos y/o cérvidos sin identificación o identificados incorrectamente;Inciso g) retraso de notificación al SENASA de novedades por nacimientos, muertes y/o cambios de categorías de los animales del establecimiento;Inciso h) retraso superior a DIEZ (10) días en la notificación ante el SENASA de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales;Inciso i) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente y/o en forma colectiva a los animales;Inciso j) falta de colaboración ante la solicitud de inspección y controles solicitados por las autoridades del SENASA;Inciso k) declaración de aplicación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el SIGSA sin su correspondiente contraparte en existencias de bovinos, bubalinos o cérvidos;Inciso l) falta de identificación individual de los animales transportados o su no correspondencia en un número igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de la tropa;Inciso m) detección de diferencias entre las existencias de bovinos, bubalinos y cérvidos registrados en el SIGSA y los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados y registrados en el predio, igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%);Inciso n) ausencia de la documentación exigida para el transporte, el movimiento y la identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso ñ) utilización de documentación sanitaria adulterada para el registro, el movimiento, la identificación y el transporte de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso o) falta de aviso del titular del establecimiento faenador al Servicio de Inspección Veterinaria de inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, falta de identificación total o parcial, o bien, existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado;Inciso p) falta de registro en los establecimientos faenadores de los hallazgos detectados en la identificación animal en los sistemas informáticos oficiales;Inciso q) falta de recuperación, desactivación y/o destrucción in situ, en los establecimientos faenadores, de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal;Inciso r) confección de la TRI con numeraciones de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica no aplicados en los animales que conforman la tropa a despachar;Inciso s) conformidad de recepción por parte del productor, remate feria y/o mercado concentrador o establecimiento faenador de destino de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal de la TRI o al cierre del DT-e no coincidentes con los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien existencia de animales que no se encuentran identificados;Inciso t) falta de declaración y/o registro de las reidentificaciones de los animales ante el SENASA;Inciso u) discrepancia entre la información de sexo, edad y raza declarada en el dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal y la categoría del animal en el que se encuentra aplicado el identificador.<p>&nbsp;El resto de la normativa se puede consultar AQUÍ</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución del Senasa en la que especifica las pautas que deberán seguirse para cumplir con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales que se aplicará a partir del 1° de enero]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-12-18T01:00:00+00:00</published>
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            Mortandad de bovinos intoxicados con “Siete de oro”
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mPKaX74g-phZk0zBERLcdXlP0Ls=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/siete-orojpg.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El regreso menos esperado: el INTA advirtió que el insecto afectó decenas de bovinos en Fortín Olavarría, General Villegas, Carmen de Areco, Junín y Olavarría</p>



<p></p>



<p>En los últimos días, se ha registrado una importante presencia del escarabajo Astylus atromaculatus, conocido como “Siete de Oro”, en cultivos del norte de la provincia de Buenos Aires. Este insecto, que suele alimentarse de polen en cultivos como el maíz y el girasol, también puede encontrarse en pasturas destinadas a la ganadería, representando un riesgo para los bovinos y otras especies, advirtió el INTA Balcarce.</p>



<p>Al tiempo que confirmó episodios de mortandad en vaquillonas que consumieron alfalfa infestada con este escarabajo. En los estudios post mortem se detectaron lesiones digestivas severas y restos del insecto en el contenido ruminal, lo que sugiere un cuadro de intoxicación.</p>



La ingesta accidental de &#8220;Siete de Oro&#8221; es letal en bovinos


<p>El fenómeno se detectó en localidades como Fortín Olavarría, General Villegas, Carmen de Areco, Junín y Olavarría. El consumo de este insecto en forma accidental tanto en bovinos, como ovinos y equinos puede causar una enfermedad gastrointestinal grave y hasta letal. Hasta el momento no hay tratamiento conocido para este tipo de intoxicación.</p>



<p>Recientemente, en un feedlot de Fortín Olavarría, 44 vaquillonas fueron afectadas y 32 murieron (26,2%) en sólo siete días tras consumir alfalfa recién cortada con alta acumulación del insecto. La necropsia confirmó gastroenteritis necrohemorrágica y la presencia del insecto en el rumen.</p>



<p>La alta incidencia se debió a la alfalfa recién cortada, que acumuló insectos en los comederos, aumentando la ingesta accidental.</p>




Preocupación ganadera por la presencia del “Siete de oro”, la plaga que surgió por la sequía




<p>Síntomas en los bovinos</p>



<p>Los bovinos afectados presentan:</p>





Rechazo al alimento.





Decaimiento general.





Bruxismo.





Deshidratación.





Diarrea hemorrágica con pseudomembranas.





Enteritis necrohemorrágica detectada en necropsias.





<p>Toxicidad</p>



<p>En 2023, el Servicio de Diagnóstico Veterinario Especializado del INTA Balcarce confirmó la toxicidad del &#8220;Siete de Oro&#8221; junto a instituciones de Estados Unidos y Uruguay.</p>



<p>Ese año, la infestación fue menor, pero sigue siendo clave monitorear potreros y rollos de pastura, ya que el insecto conserva su toxicidad hasta seis meses después de seco.</p>



<p>Esta plaga y su impacto es un fenómeno en estudio. Si bien en otros países como Sudáfrica se han registrado casos similares, los especialistas del INTA Balcarce continúan investigando el impacto de este escarabajo en la ganadería argentina.</p>



<p>¿Cómo prevenirlo?</p>



<p>Es preciso monitorear la presencia de &#8220;Siete de Oro&#8221; en pasturas y cultivos forrajeros, evitar el consumo de alfalfa infestada y ante cualquier duda, consultar con un veterinario.</p>



<p>También se recomienda monitorear potreros, revisar los rollos antes de ofrecerlos a los animales y evitar la acumulación del insecto en los comederos.</p>



<p>Ante una alta infestación en los cultivos destinados a la alimentación animal, el INTA recomienda evitar su consumo para prevenir nuevas pérdidas.</p>
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                <updated>2025-09-24T12:59:13+00:00</updated>
                <published>2025-02-13T18:40:45+00:00</published>
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            El Gobierno anunció la Trazabilidad Electrónica Individual de los bovinos
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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<p>El sistema que será obligatorio en todo el país comenzará a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2025, pero tendrá vigencia plena desde el 1° de julio de 2026. Hasta esta última fecha, los dispositivos para cumplir esta medida serán provistos por el Estado</p>



<p></p>



<p>A través de la Resolución 71/2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, el Gobierno nacional estableció el cambio del actual sistema de trazabilidad analógica y manual por el Sistema Nacional de Trazabilidad Individual Electrónica en bovinos, bubalinos y cérvidos.</p>



<p>“El sistema, que permitirá fortalecer la producción y el potencial exportador de la ganadería argentina, utilizará tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria en base a especificaciones técnicas definidas por el SENASA. Esto posibilitará establecer la trazabilidad precisa de cada animal desde el eslabón primario hasta la industria frigorífica”, informó un comunicado oficial.</p>






<p></p>



<p>Su implementación comenzará de manera gradual el 1 de marzo de 2025, a partir de cada deteste o movimiento de terneros. Financiado por Organismos Internacionales y adquiridos a través de una Licitación Pública Internacional, el Estado proveerá los dispositivos electrónicos a todos los productores del país hasta cubrir el stock vigente. La implementación será obligatoria para todo el rodeo al 1 de julio de 2026.</p>



<p>“Con la aplicación de la tecnología, el productor tendrá acceso a una app gratuita a través de la cual podrá administrar su stock vacuno desde el celular con la información generada por los dispositivos electrónicos. La trazabilidad electrónica permitirá posicionar a la cadena de ganados y carnes argentinas ante mercados y consumidores cada vez más exigentes, tanto a nivel nacional como internacional, y le aportará al productor una herramienta para contribuir al mejor seguimiento y la gestión del rodeo”, se explicó.</p>



<p>Este sistema ya se implementa en Uruguay y Australia, mientras que Paraguay y el estado de Pará, Brasil, se preparan para su instrumentación obligatoria en 2025. Estos cuatro países representan actores de importancia en el mercado internacional de la carne y la implementación del sistema se da en respuesta a los requerimientos presentes y futuros de los países compradores.</p>



<p>“Con esta iniciativa, Argentina se suma a una tendencia irreversible en el comercio mundial al tiempo que ofrece previsibilidad y garantiza algunos de los requerimientos de los países donde puede ingresar con su producción, como la Unión Europea, Japón -quien es hoy el tercer comprador de carne del mundo-, Corea del Sur y Arabia Saudita. Así, da un paso fundamental para potenciar las exportaciones y apuntalar el negocio de la ganadería argentina en el mundo”, se indicó.</p>






<p></p>



<p>Actualmente, la identificación animal es obligatoria mediante el sistema de caravana numérica -desde 2006- y voluntaria la identificación electrónica. La identificación electrónica individual, que se implementará de manera gradual a partir de marzo de 2025, simplificará la tarea del productor ya que, mediante una tecnología de fácil aplicación, permitirá obtener diferentes clases de datos para alcanzar un manejo más eficiente del rodeo y subsanar errores propios de la lectura analógica de las caravanas.</p>



<p>A su vez, la trazabilidad electrónica refuerza el seguimiento de tratamientos sanitarios sobre el animal y facilita las condiciones para dar una respuesta rápida frente a posibles brotes sanitarios. Al mismo tiempo, la información provista por la trazabilidad absoluta del rodeo permitirá generar las condiciones para flexibilizar requisitos de vacunación a futuro.</p>



<p>Una vez que comience la implementación del sistema, cada productor recibirá los dispositivos electrónicos del mismo modo en que se entregan las caravanas vigentes, sin modificar de esta manera el proceso habitual de distribución.</p>
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                <updated>2025-09-24T12:59:01+00:00</updated>
                <published>2024-10-17T17:48:16+00:00</published>
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