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    <title>La Voz del Pueblo</title>
    <subtitle>Informate con las noticias de Argentina y el mundo.</subtitle>
    <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
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            Trazabilidad electrónica: la era del control individual ya está en marcha
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 1° de enero de 2026 marcó un antes y un después para la producción animal en Argentina. Desde ese día, se puso en marcha la trazabilidad electrónica individual y la obligatoriedad de la identificación electrónica para bovinos, bubalinos y cérvidos, abriendo paso a un sistema que promete transformar la gestión sanitaria y reforzar el prestigio internacional del status sanitario nacional.</p><p>La obligación inmediata recae sobre terneros y terneras al momento del destete o antes de su primer movimiento. No es necesario reidentificar al stock adulto que ya posea caravana visual (CUIG), salvo que pierdan su dispositivo, en cuyo caso sí deberán adoptar el nuevo sistema electrónico.</p><p>El procedimiento técnico es estricto: se debe colocar el binomio compuesto por el dispositivo electrónico (botón RFID o microchip) en la oreja derecha y la tarjeta visual en la oreja izquierda. Si se opta por el bolo ruminal, este también debe acompañarse de la tarjeta visual externa.</p><p>Una vez colocados los dispositivos, el productor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para declarar la aplicación ante el Senasa. Es crucial recordar que, previo a este paso, se debe tener declarada en el SIGSA la existencia de los terneros a identificar (mediante acta de vacunación o novedad de nacimiento). Al registrar los dispositivos, es obligatorio informar sexo, mes y año de nacimiento, y raza de cada animal.</p><p>La gestión digital del Senasa</p><p>La entidad habilitó la aplicación móvil SIGBIOTraza para agilizar la tarea en la manga. Esta herramienta es fundamental de ahora en adelante, ya que permite:</p>Declarar dispositivos electrónicos de identificación: permite asociar mediante bluetooth el lector de dispositivos, transferir los números de identificación de cada dispositivo electrónico leído a campo y complementar la información requerida por el organismo respecto de la raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.Inicio de la Tarjeta de Registro Individual (TRI): se vincula mediante bluetooth al lector de dispositivos y toma los números de identificación electrónicos de los animales que van a conformar la tropa de egreso que será amparada por la TRI.Cierre del DT-e con declaración de dispositivos electrónicos: con el lector de dispositivo asociado a la App mediante bluetooth, permite al productor tomar los números de identificación electrónicos recibidos que van a asociarse a la recepción de animales, al cierre del DT-e.<p>El SIGBIOTraza almacena toda la información de los dispositivos en una planilla digital, para luego ser enviada al SIGSA.</p><p>Movimientos de animales</p><p>Por otro lado, es necesario registrar los movimientos mixtos y cierre de DT-e. En esta etapa de transición, convivirán animales con el nuevo sistema y otros con el viejo sistema visual.</p><p>Al realizar un movimiento (DT-e) que incluya ambas categorías, el sistema solo exigirá informar los números de los dispositivos electrónicos de los terneros; no será necesario cargar los datos individuales de los animales que viajen con caravanas CUIG tradicionales.</p><p>Si el destino es un campo habilitado para la Unión Europea, el productor deberá continuar informando todas las identificaciones, pero para los terneros nuevos deberá tomar obligatoriamente la identificación de origen, sin poder re-caravanear.</p><p>Preguntas frecuentes</p>¿Qué campos están obligados a hacer la Trazabilidad de la Identificación Individual (TRI)?<p>A partir del 1 de enero de 2026, bajo las resoluciones 530/2025 y 841/2025 del Senasa, la obligatoriedad de la identificación electrónica individual alcanza a todos los establecimientos ganaderos del país que posean las especies reguladas. Específicamente, los campos obligados son:</p>Campos de Cría: Son los principales responsables de iniciar la trazabilidad. Están obligados a identificar a todos los terneros y terneras antes del destete o antes de realizar el primer movimiento fuera del establecimiento.Campos de Invernada y Engorde (incluidos Feedlots): Aunque la obligación de colocar el dispositivo recae mayormente en el origen (nacimiento/destete), estos establecimientos deben gestionar exclusivamente animales que ya posean el "binomio" electrónico para cualquier movimiento o permanencia.Establecimientos con Búfalos y Cérvidos: La normativa no se limita a bovinos; cualquier campo que críe bubalinos o ciervos con fines comerciales debe cumplir con el mismo sistema de identificación electrónica.<p>En resumen: No hay excepciones por tipo de campo o zona geográfica. Si en el campo nacen animales o se movilizan categorías jóvenes (terneros/as) a partir de 2026, el establecimiento está obligado a implementar el sistema. Para los animales adultos ya existentes antes de 2026, la transición será gradual; sin embargo, para finales de 2027 o 2028 se espera que el 100% del rodeo nacional esté identificado electrónicamente.</p><p>Hablando de lectores (bastones de lectura).&nbsp;</p><p>¿Los deben comprar todos los productores o sólo los que tienen feedlots?</p><p>No es obligatorio que todos los productores compren un bastón de lectura. La normativa del Senasa vigente en 2026 exige la colocación del dispositivo electrónico (trazabilidad pasiva), pero no obliga a cada productor a poseer el equipo de lectura. Aquí los detalles sobre quiénes suelen necesitarlos y quiénes no:</p><p>1. Productores de cría (No es obligatorio): Si sos un productor que solo debe cumplir con la identificación de los terneros al destete, no necesitás el lector. Podés anotar el número de serie que viene impreso en la caravana visual (el "binomio") de forma manual para cargar los datos en el sistema de gestión o el acta de vacunación.</p><p>2. Establecimientos de engorde a corral / Feedlots (Altamente recomendado/Necesario): Aunque la ley no los obliga explícitamente a comprar uno para existir, en la práctica los feedlots y establecimientos de alta rotación son los que más los utilizan. Debido al gran volumen de animales y la necesidad de automatizar el ingreso y egreso (movimientos), el uso de lectores es indispensable para la eficiencia operativa y para evitar errores en la carga de datos al SIGSA.</p><p>3. Quiénes deben realizar la lectura: La lectura electrónica obligatoria ocurre principalmente en puntos de control y salida:</p><p>Frigoríficos: Para garantizar la trazabilidad de la res.</p>Controles en ruta: Donde las autoridades pueden verificar la carga.Remates feria: Donde se procesan grandes cantidades de animales de distintos orígenes.<p>Resumen para el productor:</p>Si solo identificás terneros: Podés seguir trabajando manualmente con los números impresos.Si buscás precisión y rapidez: Un bastón de lectura facilita la gestión del stock, el pesaje y los tratamientos sanitarios, integrando los datos directamente a un software de gestión.<p>Motivar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde el 1 de enero entró en vigencia la normativa del Senasa. Aquí un detalle para gestionar la trazabilidad e identificación electrónica en el campo y la manga]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-01-27T16:11:58+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica bovina: el nuevo sistema al detalle
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del próximo 1° de enero de 2026, cada ternero o ternera que nazca en nuestro país deberá incorporar una especie de “chip” que lo seguirá a lo largo de todo su desarrollo, desde la cría hasta llegar a la faena. Repasamos la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la que establece las pautas dentro del marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido.</p><p>“Se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable”, señala la normativa en su artículo 1°.</p><p>A continuación, algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema, según se desprende del documento oficial.</p><p>¿Desde cuándo rige?</p><p>“A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica”, precisa la resolución.</p><p>¿Dónde se aplica el dispositivo?</p><p>La norma establece que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:</p>Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;</p><p>Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p>Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.</p>Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p><p>“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, completa la resolución.</p><p>¿Cuándo se aplica el dispositivo?</p><p>La resolución especifica que la identificación del animal es individual, única y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.</p><p>“Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”, añade.</p><p>¿Hay que informar la colocación del dispositivo?</p><p>De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales, y a fin de acreditar su colocación, el productor debe, dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el organismo sanitario, lo cual podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.Inciso b) Por autogestión mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales. La “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.Inciso c) Por aplicación móvil oficial. Mediante la utilización de la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”, disponible en la plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS”.Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.<p>&nbsp;Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaración de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categorías terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de la campaña inmediata anterior o, en su caso, de la campaña que se encuentre en curso.</p><p>¿Qué pasa si muere un animal identificado con dispositivo?</p><p>En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:</p>Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo máximo para realizar dicha notificación es de 10 días hábiles de ocurrida la novedad.Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.<p>¿Qué pasa si se rompe o pierde el dispositivo?</p>Inciso a) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.Inciso b) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.Inciso c) Ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.Inciso d) El productor que deba realizar la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o la ilegibilidad del/los dispositivo/s oficial/es de identificación individual electrónica animal, independientemente de quien haya sido el que realizó la identificación original.<p>La reidentificación debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el número de identificación anterior registrado en dicho sistema.</p><p>Del mismo modo, los animales identificados actualmente con dispositivos visuales con Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), ante su pérdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.</p><p>¿Cómo se complementa con los registros de las asociaciones ganaderas?</p><p>La norma precisa que “se mantiene el reconocimiento del Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personerías jurídicas y reconocidas en sus Registros y a la Asociación Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial”.</p>Inciso a) Los bovinos y bubalinos de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones equivalentes según razas de las mencionadas entidades, deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por estas entidades, y que, como mínimo, contengan el código de identificación individual del animal [Registro Particular (RP)] y un dispositivo electrónico -botón RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable- en la oreja derecha.Inciso b) Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de dichos registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la Resolución N° 530/25.Inciso c) Ante la pérdida del dispositivo electrónico, la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino podrán reidentificar con el mismo número a los animales pertenecientes a los registros correspondientes.<p>&nbsp;¿Qué hay que hacer cuando haya movimiento de animales?</p><p>Según la resolución, la totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.</p><p>La declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) confirmación de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen.<p>El productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta.</p><p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien;</p>Inciso b) declaración de dispositivos al cierre del movimiento.<p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.</p><p>¿Qué obligación tienen las ferias y los remates?</p><p>Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales deben:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepción de los dispositivos de identificación informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la referida Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador;Inciso b) dar aviso inmediato al personal del Senasa de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado.<p>&nbsp;¿Y los frigoríficos?</p><p>En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos faenadores, sus obligaciones son:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta faenadora, dando conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la mencionada Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al establecimiento faenador;Inciso b) dar aviso inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales o la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal aplicado.<p>* Apartado I) En aquellos casos en que el establecimiento faenador cuente con supervisión sanitaria del SENASA, el aviso debe darse al personal de dicho servicio.</p><p>* Apartado II) Asimismo, el titular o responsable del establecimiento faenador debe ingresar los hallazgos detectados en la identificación animal por cada DT-e en los sistemas provistos por el SENASA.</p>Inciso c) Establecer el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.Inciso d) Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse.<p>&nbsp;¿Qué pasa si existen incumplimientos?</p><p>Cuando en establecimientos ganaderos, predios feriales y/o concentradores de animales o establecimientos faenadores se constate alguno de los siguientes incumplimientos o irregularidades, ya sea en forma parcial o total, el Senasa dará inicio a las acciones administrativas pertinentes:</p>Inciso a) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que hayan sido previamente colocados o sustraídos a otros animales;Inciso b) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que ya se encuentran debidamente identificados;Inciso c) falta de registro de la adquisición y/o compra de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el RENSPA;Inciso d) falta de declaración y/o registro ante el SENASA de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales;Inciso e) presencia de animales en el establecimiento ganadero, predio ferial y/o concentrador sin la documentación de amparo sanitario exigida para su ingreso;Inciso f) presencia en los establecimientos ganaderos de bovinos, bubalinos y/o cérvidos sin identificación o identificados incorrectamente;Inciso g) retraso de notificación al SENASA de novedades por nacimientos, muertes y/o cambios de categorías de los animales del establecimiento;Inciso h) retraso superior a DIEZ (10) días en la notificación ante el SENASA de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales;Inciso i) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente y/o en forma colectiva a los animales;Inciso j) falta de colaboración ante la solicitud de inspección y controles solicitados por las autoridades del SENASA;Inciso k) declaración de aplicación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el SIGSA sin su correspondiente contraparte en existencias de bovinos, bubalinos o cérvidos;Inciso l) falta de identificación individual de los animales transportados o su no correspondencia en un número igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de la tropa;Inciso m) detección de diferencias entre las existencias de bovinos, bubalinos y cérvidos registrados en el SIGSA y los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados y registrados en el predio, igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%);Inciso n) ausencia de la documentación exigida para el transporte, el movimiento y la identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso ñ) utilización de documentación sanitaria adulterada para el registro, el movimiento, la identificación y el transporte de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso o) falta de aviso del titular del establecimiento faenador al Servicio de Inspección Veterinaria de inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, falta de identificación total o parcial, o bien, existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado;Inciso p) falta de registro en los establecimientos faenadores de los hallazgos detectados en la identificación animal en los sistemas informáticos oficiales;Inciso q) falta de recuperación, desactivación y/o destrucción in situ, en los establecimientos faenadores, de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal;Inciso r) confección de la TRI con numeraciones de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica no aplicados en los animales que conforman la tropa a despachar;Inciso s) conformidad de recepción por parte del productor, remate feria y/o mercado concentrador o establecimiento faenador de destino de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal de la TRI o al cierre del DT-e no coincidentes con los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien existencia de animales que no se encuentran identificados;Inciso t) falta de declaración y/o registro de las reidentificaciones de los animales ante el SENASA;Inciso u) discrepancia entre la información de sexo, edad y raza declarada en el dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal y la categoría del animal en el que se encuentra aplicado el identificador.<p>&nbsp;El resto de la normativa se puede consultar AQUÍ</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución del Senasa en la que especifica las pautas que deberán seguirse para cumplir con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales que se aplicará a partir del 1° de enero]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
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                <published>2025-12-18T01:00:00+00:00</published>
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            Es oficial: se prorrogó el uso obligatorio de la caravana electrónica
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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<p>La implementación que iba a ser a partir del 1° de marzo ahora pasó para el 1° de enero de 2026. “Resulta fácticamente imposible abastecer la demanda de dispositivos”, se explicó hoy en el Boletín Oficial</p>



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<p>Con la publicación esta mañana en el Boletín Oficial de la prórroga se oficializaron las versiones que hace un par de semanas adelantaban que no iba a poder implementarse en fecha la trazabilidad individual ganadera con chip electrónico. La obligatoriedad que iba a entrar en vigencia el 1°de marzo se postergó para el primer día de 2026.</p>






<p>“Dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la norma en cuestión, resulta fácticamente imposible abastecer la demanda de dispositivos electrónicos necesarios conforme las condiciones, metodología y tiempos previstos”, explicó hoy el Gobierno a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 19/2025.que lleva la firma del secretario de Agricultura, Sergio Iraeta.</p>



<p>“Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento”, afirma el texto.</p>




La trazabilidad electrónica será obligatoria recién en 2026




<p>Y agrega: “A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual”.</p>



<p>“Imposible”</p>



<p>El Gobierno reconoció que del proceso licitatorio iniciado para la implementación del referido Sistema Nacional “ha resultado que el licitante comunicó formalmente su imposibilidad de cumplir con la entrega de los dispositivos en las condiciones, cantidades y plazos previstos en el Pliego”.</p>



<p>En este marco, “dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la norma en cuestión, resulta fácticamente imposible abastecer la demanda de dispositivos electrónicos necesarios conforme las condiciones, metodología, y tiempos previstos”, agrega la resolución.</p>



<p>Por este motivo, “con el fin de evitar generar inconvenientes a los productores ganaderos en el movimiento y traslado de hacienda al momento del destete; razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la fecha de implementación de la obligatoriedad en el uso de la tecnología referida”, completa.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TADhQWnL22eBp8FalCTHgnVp_Cg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/identificacion-electronica-en-ganado-2.png" class="type:primaryImage" /></figure>La implementación que iba a ser a partir del 1° de marzo ahora pasó para el 1° de enero de 2026. “Resulta fácticamente imposible abastecer la demanda...]]>
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                <updated>2025-09-24T12:59:12+00:00</updated>
                <published>2025-02-07T10:06:14+00:00</published>
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            Cada vez más vacas se van de caravana electrónica
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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<p>La comercialización de caravanas de identificación electrónica de ganado creció un 400% en un año. La razon de esto es porque hay un mercado externo que exige más información de lo que se consume y para el productor es importante para tener datos sobre su rodeo y poder identificar rápido lo potenciales problemas que puedan surgir. “En definitiva, la caravana electrónica es la clave para llevar adelante una gestión eficiente”, indicaron desde Allflex, la firma líder en el rubro a nivel global.</p>
<p>La caravana electrónica está disponible en la Argentina desde hace más de una década, pero desde 2019 son optativas para usarlas como identificación oficial y en forma voluntaria. Esto impulsó a que muchos productores hayan migrado a este sistema. “Hubo muy buena aceptación y eso se notó en la demanda, que sigue creciendo año tras año. En tal sentido, las ventas de este tipo de dispositivos a nivel nacional aumentaron un 400% en enero-mayo 2022 vs igual período del año anterior, un crecimiento exponencial que se relaciona básicamente con la agilidad y precisión que brinda a las tareas en la manga, cada vez más exigentes”, afirmaron desde Villanueva, la comercializadora de Allflex en la Argentina, marca que ostenta más del 47% del mercado de identificación electrónica oficial y es sponsor oficial de la Asociación Argentina de Angus.</p>
<p></p>
<p>“Las caravanas electrónicas dan la posibilidad de generar un sistema más sólido de trazabilidad y de individualidad al animal. “Por ejemplo, en un campo con 500 madres, podremos ver cuál tiene un problema para tratarla y dejar a las restantes 499 tranquilas. Esto tiene un alto impacto productivo, en los costos, así como en el bienestar de los animales y de las personas que trabajan día a día con ellos”, afirmó el médico veterinario Santiago Russo, asesor comercial de Villanueva, y quien brindó una charla informativa en la última Exposición Nacional de Primavera de Angus realizada en Olavarría.</p>
<p>Para el veterinario rural también significa una gran simplificación de su quehacer. “Con la caravana visual, a la hora de hacer tacto, debe anotar el resultado en planillas de campo. Luego llega a la oficina a última hora, incluso con información acumulada de varios días, y necesita tiempo para pasarla a la computadora o debe tener una persona que lo ayude. Si son 500 vacas y toma el número de la caravana y la preñez, son mil datos, pero si agrega la condición corporal y la dentición, ya son cuatro por cabeza, o sea 2.000 en total”, ejemplifica Russo.</p>
<p>“La caravana electrónica le brinda una solución, porque el bastón genera los datos y él sólo tiene que descargarlos a la computadora, o configurarlo con un sistema de gestión para tomar la información en tiempo real y ya los puede compartir con su cliente. Algo importante es que le permite integrarlos mediante bluetooth con otros dispositivos, como balanzas, puertas apartadoras y softwares de gestión ganadera”, asegura.</p>
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                <updated>2025-09-24T12:58:10+00:00</updated>
                <published>2023-10-03T18:42:40+00:00</published>
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