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    <title>La Voz del Pueblo</title>
    <subtitle>Informate con las noticias de Argentina y el mundo.</subtitle>
    <updated>2025-04-07T21:34:51+00:00</updated>
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            Corte Suprema: renunció Manuel García-Mansilla
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9Vu-7bDaU7-BTI63oQGAqk3-2R8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/corte-2.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Según supo Noticias Argentinas, el magistrado advirtió que el máximo tribunal funciona con una integración insuficiente y afecta la vida de los ciudadanos.</p>
<p>Tras el rechazo del Senado a su pliego, el juez designado por decreto por el presidente Javier Milei para integrar la Corte Suprema de Justicia   renunció de forma indeclinable al cargo,   según se desprende de una carta presentada este lunes y dirigida al propio mandatario, en la que expresa duras críticas al funcionamiento actual del máximo tribunal.</p>
<p>En la misiva —a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas— el magistrado, designado por el decreto 137 del 26 de febrero de 2025, fundamentó su decisión en “la convicción de que la falta de integración de la Corte Suprema era un grave problema institucional que requería una solución urgente”.</p>
<p>El juez sostuvo que el tribunal viene funcionando desde diciembre con solo tres miembros,   situación que consideró “sorprendente” y que agravó la parálisis judicial. “A esa anomalía institucional se le había sumado una nueva vacante, que agravó aún más la situación y que, incuestionablemente, requería también ser cubierta sin dilaciones”, expresó.</p>
<p>Además, el ahora exintegrante del tribunal advirtió sobre la “falsa creencia de que la Corte Suprema puede funcionar con solo tres jueces”, lo cual calificó como un “espejismo institucional que puede causar un daño incluso mayor que el que ya ha causado la demora en integrar el Tribunal”.</p>
<p>“El funcionamiento con conjueces dista de ser el ideal. Se resuelven casos, sí, pero no en la cantidad y el ritmo que exige la Corte”, señaló. Y advirtió que la lentitud “afecta en concreto la actividad del Tribunal y, fundamentalmente, la vida de nuestros conciudadanos, que ven demorada la resolución de las disputas que someten a su decisión”.</p>


<p></p>
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                <published>2025-04-07T17:51:12+00:00</published>
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            La Corte Suprema rechazo la licencia de Ariel Lijo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Uz2FyyhGbT4K6Aq1vhmCwQyXnvo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/720-15.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>No podrá asumir en el tribunal sin renunciar a su cargo como juez federal. Lorenzetti quedó en minoría.</p>



<p>García-Mansilla y Lijo fueron designados en comisión por el Poder Ejecutivo. El primero asumió la semana pasada luego de un acuerdo entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. La situación del segundo se discutió este jueves y tras la decisión adoptada, ahora su nombramiento quedó en una especie de limbo jurídico. A partir de ahora se abre un nuevo escenario. Y el decreto presidencial con la designación del magistrado quedó en suspenso.</p>



<p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por mayoría el pedido de licencia solicitado por el juez federal Ariel Lijo para asumir en el máximo tribunal sin renunciar a su actual cargo. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, quienes se opusieron a la posibilidad de que integre la Corte sin abandonar su puesto en la justicia federal.</p>



<p>En minoría, el magistrado Ricardo Lorenzetti sostuvo una postura contraria y propuso avanzar con el nombramiento del juez.</p>



<p>Noticia en desarrollo</p>



<p>(Fuente &#8211; Noticias Argentinas &#8211; Infobae)</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Uz2FyyhGbT4K6Aq1vhmCwQyXnvo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/720-15.webp" class="type:primaryImage" /></figure>No podrá asumir en el tribunal sin renunciar a su cargo como juez federal. Lorenzetti quedó en minoría.García-Mansilla y Lijo fueron designados en com...]]>
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                <updated>2025-03-06T19:41:22+00:00</updated>
                <published>2025-03-06T13:54:39+00:00</published>
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            Corte Suprema: Javier Milei nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla por decreto
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1Ur-gq1u_kTYdQwjsABHsQtHtkI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/corte-2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p class="article-deck">Así lo anunció la Oficina del Presidente.</p>


<p>El Gobierno nacional anunció hoy   la designación en comisión de los jueces Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras casi un año sin tratamiento de sus pliegos por parte del Senado.</p>
<p>Según informó la Oficina del Presidente,   los pliegos de ambos magistrados fueron remitidos a la Cámara Alta el 27 de mayo de 2024,   luego de cumplir con todas las instancias procedimentales requeridas, incluidas audiencias públicas en agosto pasado. Sin embargo, el Senado no trató la designación, a pesar de que se cumplieron los requisitos normativos y se difundieron los antecedentes de los candidatos.</p>
<p>Desde el Poder Ejecutivo recordaron que   la Constitución Nacional otorga al Presidente la facultad exclusiva de nominar jueces para la Corte Suprema,   mientras que el Senado debe prestar acuerdo o rechazar los pliegos en base a un análisis de idoneidad y sin criterios políticos.</p>
<p>En ese marco, el comunicado oficial sostuvo que    “la politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente”     y destacó que “una notable mayoría del arco político respaldó en su momento a Néstor Kirchner y Mauricio Macri en la designación de jueces para la Corte”.</p>
<p>Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno argumentó que   la Constitución habilita al Presidente a realizar nombramientos en comisión para cubrir vacantes durante el receso legislativo,   hasta que la próxima legislatura se expida sobre el tema.</p>
<p>Finalmente, la Casa Rosada justificó la medida señalando que   “el Máximo Tribunal no puede funcionar con normalidad con solo tres ministros”   y ratificó que continuará el trámite legislativo para que el Senado ejerza su atribución de prestar acuerdo a los pliegos.</p>


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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1Ur-gq1u_kTYdQwjsABHsQtHtkI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/corte-2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Así lo anunció la Oficina del Presidente.El Gobierno nacional anunció hoy   la designación en comisión de los jueces Manuel García-Mansilla y Ariel Li...]]>
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                <updated>2025-02-25T21:03:02+00:00</updated>
                <published>2025-02-25T17:40:23+00:00</published>
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            La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ybjPW3G4gD-dqmkiFka440xXGGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/Ministros-de-la-Corte-Suprema-696x392-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en el país porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en el que la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti; Ricardo Lorenzetti no suscribió.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según explica Infobae, se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra, en 2012, disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, cabo de la Policía Federal. También hirió a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El fallo de la Corte, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ybjPW3G4gD-dqmkiFka440xXGGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/Ministros-de-la-Corte-Suprema-696x392-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenado...]]>
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                <updated>2024-11-22T01:01:28+00:00</updated>
                <published>2024-11-21T20:59:46+00:00</published>
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            La Corte Suprema creó una Secretaría Penal y abrió grieta
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zYFUvrLBvb1XG-qYgc0MA-ifjU0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/05/720-9.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia decidió crear por mayoría una nueva Secretaría Penal Especial con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz con el objetivo de “mejorar la eficiencia en la tramitación de causas penales” y tuvo la disidencia de Ricardo Lorenzetti.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El argumento para crear una nueva dependencia apunta a descongestionar la Secretaría Judicial n° 3, que ha visto un incremento considerable en la cantidad de expedientes penales en los últimos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según la resolución, &#8220;es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La nueva Secretaría Penal Especial se encargará de tramitar las causas de competencia penal que hasta ahora manejaba la Secretaría Judicial n° 3. Estas incluyen juicios de lesa humanidad, competencia originaria, recursos por retardo o denegatoria de justicia y habeas corpus. Además, gestionará las contiendas de competencia en causas penales que tramitaban en la Secretaría de Relaciones de Consumo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El personal de esta nueva secretaría estará compuesto por empleados de la Secretaría Judicial n° 3 y posibles refuerzos futuros según las necesidades. La resolución establece que &#8220;la dotación de personal de la Secretaría Penal Especial estará conformada, además de su titular, por parte de los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñan en la Secretaría Judicial n° 3, más los eventuales refuerzos que disponga el Tribunal en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades de cada una de las dependencias&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los argumentos, según la acordada a la que pudo acceder la Agencia Noticias Argentinas, dice:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; 1°) Que desde hace varios años se viene incrementando de manera considerable y sostenida la cantidad de expedientes penales que ingresan a la Secretaría Judicial n° 3 de esta Corte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; 2°) Que es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; 3°) Que a fin de cumplir ese importante objetivo resulta necesario crear en el ámbito de esta Corte una nueva secretaría judicial en materia penal para que intervenga en causas correspondientes a ciertos asuntos de dicha especialidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; 4°) Que en atención a la naturaleza de la decisión, corresponde aplicar la excepción prevista en el punto 6 de la Acordada 15/2023.</p>
<p>&nbsp;</p>
Acordada
<p>&nbsp;</p>
<p>I. Disponer la creación de la Secretaría Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>II. Asignar a dicha secretaría la tramitación de todas las causas de competencia penal que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría Judicial n° 3 cuyo contenido se refiera a juicios de lesa humanidad, competencia originaria, recursos por retardo o denegatoria de justicia y habeas corpus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>III. Asignar a esa misma secretaría la tramitación de las contiendas de competencia suscitadas en causas penales que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría de Relaciones de Consumo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>IV. Disponer que las restantes causas de competencia penal continuarán tramitando ante la Secretaría Judicial n° 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>V. Disponer que la dotación de personal de la Secretaría Penal Especial estará conformada, además de su titular, por parte de los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñan en la Secretaría Judicial n° 3, más los eventuales refuerzos que disponga el Tribunal en Corte Suprema de Justicia de la Nación lo sucesivo de acuerdo a las necesidades de cada una de las dependencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VI. Disponer que el presente trámite estará regido por el punto 6 de la Acordada 15/2023.</p>
<p>&nbsp;</p>
Número de causas
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los puntos que cruzó a Lorenzetti y los jueces que votaron la creación de la Secretaría Penal fue el trámite de causas. “Entre el 19 de abril de 2018 —designación de Fernando Arnedo como secretario— y hoy, se dictaron 14.206 sentencias en expedientes tramitados por la Secretaría n.º 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De ese total, 11.668 fueron decisiones sobre competencia y honorarios. En cuanto al contenido de las resoluciones, 5511 fueron rechazos por aplicación del art. 280 del Código Procesal, 1414 incumplimientos de la Acordada n° 4 y 898 por falta de sentencia definitiva”, apuntaron. En la actualidad la Secretaría n° 3 tiene 7 mil causas pendientes de decisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
Disidencia de Ricardo Lorenzetti
<p>&nbsp;</p>
<p>El ministro Ricardo Lorenzetti expresó su disidencia respecto a esta decisión, argumentando que las recientes medidas tomadas por la Corte no responden a necesidades reales sino a intereses internos de poder. Lorenzetti sostuvo que &#8220;la invocación de principios de buena administración o gestión, no logran iluminar la oscuridad de los intereses que inspiran una serie de decisiones de los últimos tiempos en materia de superintendencia de esta Corte Suprema&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lorenzetti criticó la creación de nuevas oficinas y designaciones sin concurso, señalando que estas prácticas contrarían las expectativas de austeridad que la sociedad argentina demanda. &#8220;En todos los casos se designa personal con cargos de funcionarios, sin concurso, en base a la amistad o el parentesco y contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige&#8221;, afirmó.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los tribunales atendieron los cuestionamientos del ministro Ricardo Lorenzetti y recordaron en off the record  que “durante la presidencia del juez Lorenzetti se efectuaron diversas reorganizaciones de las secretarías de la Corte. En el ámbito judicial, se crearon las Secretaría de Juicios Ambientales (Acordada nº 8/15) y de Relaciones de Consumo (Acordada nº 36/15, a las cuales se les asignaron la tramitación de las causas sobre tales temáticas que antes tramitaban en otras Secretarías”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, argumentó que la acumulación de casos en la Corte se debe a la falta de gestión en los acuerdos de ministros, y no se solucionará con la designación de nuevos funcionarios. &#8220;La redacción de sentencias es una función de los jueces, y si no se llevan al acuerdo y no se buscan los consensos necesarios, se producen estas crisis&#8221;, explicó Lorenzetti.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ministro también destacó la eficiencia histórica de la Secretaría Penal, que desde abril de 2018 resolvió 17,076 causas. &#8220;Hace treinta años que la Secretaría Penal tiene el mismo diseño, y siempre tuvo una gran cantidad de causas, y no hay ninguna justificación para crear una nueva, excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno&#8221;, puntualizó.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lorenzetti concluyó su disidencia enfatizando la necesidad de transparencia y mérito en las decisiones de la Corte, abogando por una administración austera y concursos transparentes para evitar el nepotismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La creación de la nueva Secretaría Penal Especial por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación busca mejorar la eficiencia en la tramitación de causas penales. Sin embargo, la disidencia del ministro Ricardo Lorenzetti subraya preocupaciones sobre la transparencia y la motivación detrás de esta y otras decisiones recientes. Este debate interno en la Corte refleja las tensiones sobre cómo gestionar de manera efectiva y justa uno de los pilares fundamentales del sistema judicial argentino.</p>
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                <updated>2024-05-18T13:28:16+00:00</updated>
                <published>2024-05-18T13:28:16+00:00</published>
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            La Mesa de Enlace fue a la Corte Suprema contra la ley anti glifosato de Misiones
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u6ew1PozT8Zeck9D9pMVgqkkCkw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2023/09/fumigador-aapresid.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Las entidades rurales se presentaron ante el máximo tribunal para que declare la inconstitucionalidad de esta normativa. Recordaron que la venta de glifosato está autorizada en Argentina por los organismos competentes
<p>&nbsp;</p>
<p>La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA) se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para reclamarle que declare la inconstitucionalidad de la Ley VIII-103 que se sancionó en Misiones y que prohíbe el uso de glifosato en el territorio provincial a partir de 2025.</p>
<p>Originalmente, había sido la Sociedad Rural la que había anticipado su decisión de recurrir a la vía judicial, pero finalmente también se plegaron a la movida Confederaciones Rurales Argentinas, Coninagro y la Federación Agraria.</p>
<p>Como primer argumento, el ruralismo recordó que la venta y uso del glifosato se encuentra autorizada en todo el país por las autoridades nacionales competentes.</p>
<p>De ahí el pedido de inconstitucionalidad: los representantes del campo entienden que la prohibición en Misiones “viola diversas normas federales que regulan la materia desde hace más de 50 años”.</p>
<p>Entre ellas, enumeraron al Régimen de Sanidad Vegetal (Decreto/Ley 3489/58), el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Decreto 5769/59) y la Ley de Declaración de Interés Nacional de la Sanidad de los Vegetales y Animales (Ley 27.233), así como las distintas reglamentaciones emitidas por las autoridades nacionales a lo largo de más de cuatro décadas.</p>
<p>La ley</p>
<p>La Mesa de Enlace interpreta, entonces, que esta violación de la normativa nacional por parte de Misiones, afecta el principio de supremacía del derecho federal, y “desconoce las competencias del Congreso de la Nación para regular el comercio interprovincial y disponer todo lo conducente a la prosperidad y desarrollo del país”.</p>
<p>Por ejemplo, en lo que respecta a la regulación nacional de productos esenciales para la producción agrícola. “Este proceder, a su vez, viola el derecho de propiedad y las libertades de comercio e industria de los productores rurales (arts. 14, 17, 42 y otros CN)”, agregó.</p>

<p lang="es" dir="ltr">?? El campo se presenta ante la Corte Suprema para defender la producción nacional</p>
<p>??Nota completa acá: https://t.co/eAkLCW9ocn</p>
<p>&mdash; CRA (@CRAprensa) September 15, 2023</p>
<p></p>
<p>Sobre este punto, las entidades del campo subrayaron que “más allá de la existencia abrumadora de pruebas sobre la seguridad que presenta el uso del glifosato, el conflicto que debe resolver la Corte Suprema no es un problema científico sobre las características de este producto, sino estrictamente jurídico”.</p>
<p>“La República Argentina es un sistema federal en el cual las provincias no pueden entorpecer el comercio interprovincial o internacional, ni interferir o alzarse contra políticas generales adoptadas por el Congreso en pos del desarrollo integral de la Nación”, consideraron.</p>
<p>Y prosiguieron: “Como bien lo sostiene desde siempre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo y no habría Nación si cada Provincia se condujera económicamente como una potencia independiente“.</p>
<p>De allí que reclaman porque sostienen que Misiones impide, en forma absoluta, el uso de un producto autorizado para su venta y comercialización por el Estado Nacional.</p>
<p>“A través de esta acción judicial se procura evitar graves e irreparables perjuicios para los productores agrícolas, para la economía nacional y para el medio ambiente. El glifosato posibilita técnicas de producción que preservan el recurso suelo, combatiendo así la erosión de los mismos, una mayor economía del agua, y menor uso de combustibles fósiles”, sostuvo la Mesa.</p>
<p>El glifosato en el mundo</p>
<p>No obstante, como respaldo a su posición, la CEEA recordó que actualmente hay más de 160 países que habilitan el uso de glifosato, por considerarlo un producto de baja toxicidad y no cancerígeno.</p>
<p>Uno de los antecedentes que lo refleja con más claridad es el informe publicado en 2016 por la Reunión Conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR, por sus siglas en inglés), en el que declararon que el glifosato no es cancerígeno, no provoca daños ni cambios en el material genético, no afecta al sistema nervioso, no provoca malformaciones y tampoco tiene efectos sobre órganos específicos tanto en exposición única o en exposición repetida.</p>
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                <updated>2025-09-24T12:58:08+00:00</updated>
                <published>2023-09-15T21:02:32+00:00</published>
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