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    <title>La Voz del Pueblo</title>
    <subtitle>Informate con las noticias de Argentina y el mundo.</subtitle>
    <updated>2026-03-13T14:16:29+00:00</updated>
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            Vacunación antiaftosa: se podrá elegir un veterinario privado para la aplicación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hlDWKBByo1l39oueks9Yw-DBM7g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/aftosa_cambios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;Se publicó en el Boletín Oficial de hoy una resolución que modifica el sistema de vacunación del ganado habilitando al productor a la elección de un veterinario privado para la aplicación, buscando fortalecer así la participación de profesionales en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Se estableció así que los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) podrán seleccionar y acordar libremente la contratación de un veterinario acreditado ante el Organismo, como vacunador.</p><p>La medida, oficializada a través de la Resolución SENASA 201/2026 publicada en el Boletín Oficial, actualiza el régimen de participación del ejercicio profesional en las campañas sanitarias la contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina y autoriza la prestación individual de estos servicios a partir del 1° de enero del 2027.</p><p lang="es" dir="ltr">Al Presidente @JMilei le gusta describir al @MinDesreg_Ar como el "Ministerio de los Rendimientos Crecientes". La idea es que al liberar trabas, las actividades económicas pueden expandir su escala, reducir costos y aumentar la eficiencia económica. No hay mejor ejemplo de esto… pic.twitter.com/ak2WjRbv6v</p>— Fede Sturzenegger (@fedesturze) March 13, 2026 <p>De esta manera, los productores podrán elegir a un veterinario un acreditado ante el Senasa para la compra, conservación y aplicación de las dosis antiaftosa y antibrucélica durante las campañas oficiales y/o en vacunaciones estratégicas, manteniendo los mecanismos de control y fiscalización sanitaria establecidos por el organismo nacional.</p><p>En los casos en que el titular del RENSPA no designe fehacientemente a un profesional veterinario para cumplir esta función durante las campañas, el establecimiento quedará automáticamente asociado al Ente Sanitario correspondiente al plan local de la jurisdicción. Entre los requisitos establecidos, los veterinarios privados que deseen desempeñarse como vacunadores deberán contar con la acreditación vigente ante el SENASA, tanto para esta función como en brucelosis bovina.</p><p>Además, deberán adquirir inmunógenos autorizados para su uso local directamente de los laboratorios productores o importadores, Entes Sanitarios o establecimientos habilitados, asegurando la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento desde su compra hasta su aplicación.</p><p>Asimismo, la norma introduce modificaciones en el procedimiento operativo de vacunación dentro del Plan Nacional. Si bien no se crean nuevos registros ni se eliminan los existentes, se incorporan ajustes en los mecanismos de comunicación y autogestión de los vacunadores a través de los sistemas del SENASA.</p><p>En este marco, se adecuarán las herramientas informáticas del Organismo para que, a partir del registro de las actas de vacunación simultánea de los veterinarios privados, se garantice la trazabilidad de las vacunas y de las aplicaciones realizadas.</p><p>Con esta actualización normativa, se promueve un modelo de prestación de servicios sanitarios descentralizado bajo supervisión estatal, que reconoce el rol profesional de los veterinarios privados y amplía las alternativas disponibles para los productores, sin alterar las responsabilidades sanitarias ni los mecanismos de control del SENASA.</p><p>Competencia</p><p>“La resolución también sube al ruedo a los veterinarios que podrán registrarse libremente para ellos también ofrecer el servicio, quizás comprando las vacunas a un distribuidor nacional, al ente o directamente a los laboratorios. Los entes seguirán, pero ahora estarán obligados a competir en un ecosistema mucho más diverso”, explicó en una plublicación en X el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hlDWKBByo1l39oueks9Yw-DBM7g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/aftosa_cambios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La modificación comenzará a implementarse a partir de 2027. El único requisito será que el profesional esté debidamente acreditado ante el Senasa. En caso de que el productor no designe un profesional, automáticamente quedará obligado a cumplir el trámite a través del Ente sanitario correspondiente]]>
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                <updated>2026-03-13T14:16:29+00:00</updated>
                <published>2026-03-13T14:12:43+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica: la era del control individual ya está en marcha
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 1° de enero de 2026 marcó un antes y un después para la producción animal en Argentina. Desde ese día, se puso en marcha la trazabilidad electrónica individual y la obligatoriedad de la identificación electrónica para bovinos, bubalinos y cérvidos, abriendo paso a un sistema que promete transformar la gestión sanitaria y reforzar el prestigio internacional del status sanitario nacional.</p><p>La obligación inmediata recae sobre terneros y terneras al momento del destete o antes de su primer movimiento. No es necesario reidentificar al stock adulto que ya posea caravana visual (CUIG), salvo que pierdan su dispositivo, en cuyo caso sí deberán adoptar el nuevo sistema electrónico.</p><p>El procedimiento técnico es estricto: se debe colocar el binomio compuesto por el dispositivo electrónico (botón RFID o microchip) en la oreja derecha y la tarjeta visual en la oreja izquierda. Si se opta por el bolo ruminal, este también debe acompañarse de la tarjeta visual externa.</p><p>Una vez colocados los dispositivos, el productor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para declarar la aplicación ante el Senasa. Es crucial recordar que, previo a este paso, se debe tener declarada en el SIGSA la existencia de los terneros a identificar (mediante acta de vacunación o novedad de nacimiento). Al registrar los dispositivos, es obligatorio informar sexo, mes y año de nacimiento, y raza de cada animal.</p><p>La gestión digital del Senasa</p><p>La entidad habilitó la aplicación móvil SIGBIOTraza para agilizar la tarea en la manga. Esta herramienta es fundamental de ahora en adelante, ya que permite:</p>Declarar dispositivos electrónicos de identificación: permite asociar mediante bluetooth el lector de dispositivos, transferir los números de identificación de cada dispositivo electrónico leído a campo y complementar la información requerida por el organismo respecto de la raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.Inicio de la Tarjeta de Registro Individual (TRI): se vincula mediante bluetooth al lector de dispositivos y toma los números de identificación electrónicos de los animales que van a conformar la tropa de egreso que será amparada por la TRI.Cierre del DT-e con declaración de dispositivos electrónicos: con el lector de dispositivo asociado a la App mediante bluetooth, permite al productor tomar los números de identificación electrónicos recibidos que van a asociarse a la recepción de animales, al cierre del DT-e.<p>El SIGBIOTraza almacena toda la información de los dispositivos en una planilla digital, para luego ser enviada al SIGSA.</p><p>Movimientos de animales</p><p>Por otro lado, es necesario registrar los movimientos mixtos y cierre de DT-e. En esta etapa de transición, convivirán animales con el nuevo sistema y otros con el viejo sistema visual.</p><p>Al realizar un movimiento (DT-e) que incluya ambas categorías, el sistema solo exigirá informar los números de los dispositivos electrónicos de los terneros; no será necesario cargar los datos individuales de los animales que viajen con caravanas CUIG tradicionales.</p><p>Si el destino es un campo habilitado para la Unión Europea, el productor deberá continuar informando todas las identificaciones, pero para los terneros nuevos deberá tomar obligatoriamente la identificación de origen, sin poder re-caravanear.</p><p>Preguntas frecuentes</p>¿Qué campos están obligados a hacer la Trazabilidad de la Identificación Individual (TRI)?<p>A partir del 1 de enero de 2026, bajo las resoluciones 530/2025 y 841/2025 del Senasa, la obligatoriedad de la identificación electrónica individual alcanza a todos los establecimientos ganaderos del país que posean las especies reguladas. Específicamente, los campos obligados son:</p>Campos de Cría: Son los principales responsables de iniciar la trazabilidad. Están obligados a identificar a todos los terneros y terneras antes del destete o antes de realizar el primer movimiento fuera del establecimiento.Campos de Invernada y Engorde (incluidos Feedlots): Aunque la obligación de colocar el dispositivo recae mayormente en el origen (nacimiento/destete), estos establecimientos deben gestionar exclusivamente animales que ya posean el "binomio" electrónico para cualquier movimiento o permanencia.Establecimientos con Búfalos y Cérvidos: La normativa no se limita a bovinos; cualquier campo que críe bubalinos o ciervos con fines comerciales debe cumplir con el mismo sistema de identificación electrónica.<p>En resumen: No hay excepciones por tipo de campo o zona geográfica. Si en el campo nacen animales o se movilizan categorías jóvenes (terneros/as) a partir de 2026, el establecimiento está obligado a implementar el sistema. Para los animales adultos ya existentes antes de 2026, la transición será gradual; sin embargo, para finales de 2027 o 2028 se espera que el 100% del rodeo nacional esté identificado electrónicamente.</p><p>Hablando de lectores (bastones de lectura).&nbsp;</p><p>¿Los deben comprar todos los productores o sólo los que tienen feedlots?</p><p>No es obligatorio que todos los productores compren un bastón de lectura. La normativa del Senasa vigente en 2026 exige la colocación del dispositivo electrónico (trazabilidad pasiva), pero no obliga a cada productor a poseer el equipo de lectura. Aquí los detalles sobre quiénes suelen necesitarlos y quiénes no:</p><p>1. Productores de cría (No es obligatorio): Si sos un productor que solo debe cumplir con la identificación de los terneros al destete, no necesitás el lector. Podés anotar el número de serie que viene impreso en la caravana visual (el "binomio") de forma manual para cargar los datos en el sistema de gestión o el acta de vacunación.</p><p>2. Establecimientos de engorde a corral / Feedlots (Altamente recomendado/Necesario): Aunque la ley no los obliga explícitamente a comprar uno para existir, en la práctica los feedlots y establecimientos de alta rotación son los que más los utilizan. Debido al gran volumen de animales y la necesidad de automatizar el ingreso y egreso (movimientos), el uso de lectores es indispensable para la eficiencia operativa y para evitar errores en la carga de datos al SIGSA.</p><p>3. Quiénes deben realizar la lectura: La lectura electrónica obligatoria ocurre principalmente en puntos de control y salida:</p><p>Frigoríficos: Para garantizar la trazabilidad de la res.</p>Controles en ruta: Donde las autoridades pueden verificar la carga.Remates feria: Donde se procesan grandes cantidades de animales de distintos orígenes.<p>Resumen para el productor:</p>Si solo identificás terneros: Podés seguir trabajando manualmente con los números impresos.Si buscás precisión y rapidez: Un bastón de lectura facilita la gestión del stock, el pesaje y los tratamientos sanitarios, integrando los datos directamente a un software de gestión.<p>Motivar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde el 1 de enero entró en vigencia la normativa del Senasa. Aquí un detalle para gestionar la trazabilidad e identificación electrónica en el campo y la manga]]>
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                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-01-27T16:11:58+00:00</published>
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            Monitorean el girasol para que no se le suba el jopo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f5hEjdXZHIVhXs__W06KR0Jv4_4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/girasol_sombra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Técnicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria comenzaron a monitorear los cultivos en la provincia de La Pampa en el marco de las acciones de prevención y detección temprana del Orobanche cumana o jopo del girasol, una plaga ausente en la Argentina, pero presente en Bolivia y de alto riesgo regional. Teniendo en cuenta que puede ser letal para el cultivo y que se detectó a mediados de 2024 en el vecino país, el Senasa ese mismo año dispuso una alerta fitosanitaria nacional.</p><p lang="es" dir="ltr">#SenasaEnTuRegión Continuamos monitoreando lotes comerciales de girasol en predios de la provincia de Buenos Aires, para confirmar la ausencia de Orobanche cumana, una plaga parásita ausente en la Argentina. pic.twitter.com/AfT1Vn2U4s</p>— Senasa Argentina (@SenasaAR) January 14, 2026 <p>Personal del Centro Regional La Pampa-San Luis recorrió diferentes lotes de cuatro establecimientos ubicados en los departamentos Catriló, Capital y Atreuco, y las tareas se repetirán a lo largo del año acompañando el crecimiento del cultivo. “Es importante destacar que no se detectó la presencia de esta maleza durante el recorrido”, indicó Senasa.</p><p>Espárrago letal</p><p>El jopo es una planta que parasita al de girasol y afecta seriamente su desarrollo; “mide aproximadamente entre 40 y 60 cm de altura, y su tallo, similar a un espárrago, brota en la base de las plantas de girasol, acompañándolo a lo largo del ciclo del cultivo. Su presencia es especialmente problemática porque puede pasar desapercibida en los primeros estadios y manifestarse cuando el daño ya está hecho”, detalló el Senasa.</p><p>Su dispersión ocurre a través de sus diminutas semillas, que pueden trasladarse por el viento, el agua, o adheridas a animales, calzado, o vestimenta de personas que transitan por áreas afectadas.</p><p>Uno de los grandes problemas que presenta esta maleza es que la semilla del jopo puede sobrevivir hasta 20 años en el suelo. Por eso, una vez que invade una parcela, condiciona la rotación de cultivos por más de una década, hasta que se logre su control.</p><p>De allí es que radica la importancia de evitar su dispersión. “Las semillas del jopo son minúsculas, impalpables y pueden ser trasladadas de un campo a otro adheridas a la semilla o grano de girasol, maquinarias, agua de riego, animales, calzado y por el viento”, expresó Sebastián Zuil, especialista en girasol del INTA Rafaela.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f5hEjdXZHIVhXs__W06KR0Jv4_4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/girasol_sombra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Senasa comenzó los controles preventivos en La Pampa para la detección temprana de esta maleza plaga ausente en la Argentina, pero presente en Bolivia y de alto riesgo regional]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-01-20T18:15:32+00:00</published>
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            Prevención contra los golpes de calor en la hacienda
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nK6emZIO5dPIHk0jF5EfIQUAhgc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/vacas_calor.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La llegada del verano es un factor preponderante que puede afectar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales, tanto en los establecimientos como en el transporte durante los movimientos. Por ello, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a todos los productores ganaderos fortalecer las medidas preventivas para minimizar los efectos del estrés calórico en el ganado.</p><p>“El estrés es una respuesta adaptativa, que permite a los animales hacer frente a desafíos ambientales como los cambios de temperatura. Cuando se superan las condiciones óptimas, el cuerpo intenta adaptarse a la nueva situación ambiental. Sin embargo, a temperaturas ambientales más altas, los mecanismos de adaptación no logran eliminar el exceso de calor generado”, indica el Senasa.</p><p>En este sentido, se denomina estrés calórico “al conjunto de cambios fisiológicos y comportamentales que se desencadenan en los animales cuando son sometidos a condiciones ambientales que superan su temperatura de confort o zona termoneutral y son incapaces de regular su temperatura interna”, explica el organismo.</p><p>“Ante esta situación, los animales tienden a reducir su actividad física e ingesta de alimento; aumentar la frecuencia respiratoria, el jadeo, la salivación y el consumo de agua; y buscar espacios con sombra”, &nbsp;detalla.</p><p>Asimismo, el impacto del estrés calórico no se limita únicamente al bienestar animal, sino que puede afectar el rendimiento de la producción, ocasionando:</p>Disminución de la eficiencia alimentaria. Pérdida de peso y de condición corporal.Deterioro del desempeño y de los índices reproductivos.Aumento del riesgo de enfermedades.Incremento de la tasa de mortalidad.<p>&nbsp;En los animales lecheros, mermas en la producción de leche, así como en el porcentaje de grasa y proteína.</p><p>“También existen otros factores, propios del animal -edad, color y largo del pelo-, que influyen en la susceptibilidad al estrés calórico. Tal es así que los más perjudicados son aquellos que acumulan mayores niveles de grasa corporal, así como también las especies de pelaje negro, el cual absorbe más el calor”, agrega un informe del Senasa.</p><p>Medidas para bovinos de carne</p><p>La provisión de sombra de árboles es una de las más efectivas, ya que no solo disminuye la radiación, sino que produce menor temperatura del aire por la evaporación desde las hojas. “Cuando la sombra sea artificial debe permitir la circulación de aire por debajo (a una altura de entre 3 y 4 m). Se recuerda que cada animal debe disponer de un espacio suficiente (de 2 a 4 m²) para evitar el hacinamiento”, explica.</p><p>Otro factor a considerar es que un bovino adulto consume diariamente el 7% de su peso vivo en agua, por lo que se debe proporcionar una hidratación fresca, limpia y abundante, con bebederos accesibles y cerca de los animales. Se sugiere realizar, previamente, un análisis del agua para determinar las concentraciones de sales y prevenir el rechazo de su consumo.</p><p>“También, es fundamental controlar el caudal y la presión en períodos de extremo calor, y asegurar que haya espacio suficiente en los bebederos. El consumo abrupto de agua, luego de períodos de privación, puede desencadenar un cuadro de intoxicación con signos nerviosos”, agrega el Senasa.</p><p>&nbsp;Evitar manejos estresantes es una tarea clave durante el verano. Para ello, se recomienda arrear de manera tranquila -respetando el paso de los animales- y realizar los encierres y trabajos en manga a primera hora de la mañana o última hora de la tarde. En este aspecto, resultará necesario planificar y programar previamente las tareas para minimizar los tiempos de permanencia en mangas y corrales.&nbsp;</p><p>Además, es conveniente realizar una adecuada alimentación. En producciones de engorde a corral, se deberá administrar entre el 30 y 40% de la ración por la mañana (el resto por la tarde) e incrementar el porcentaje de fibra en la dieta.</p><p>“Se recuerda que, cuando se prevean altas temperaturas, será necesario refrescar a la hacienda -bien temprano a la mañana o durante la noche-, utilizando un caudal de agua suficiente para penetrar el pelo. Si se los moja en horas de mucho calor y de manera insuficiente, puede ser contraproducente. También se sugiere remojar el suelo de los corrales, sin embarrarlos, para minimizar la radiación indirecta de los bovinos”, finaliza el informe del organismo sanitario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nK6emZIO5dPIHk0jF5EfIQUAhgc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/vacas_calor.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Para paliar las altas temperaturas, el Senasa brinda recomendaciones para el manejo y bienestar de los animales durante el verano]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-12-29T12:54:46+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica bovina: el nuevo sistema al detalle
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del próximo 1° de enero de 2026, cada ternero o ternera que nazca en nuestro país deberá incorporar una especie de “chip” que lo seguirá a lo largo de todo su desarrollo, desde la cría hasta llegar a la faena. Repasamos la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la que establece las pautas dentro del marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido.</p><p>“Se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable”, señala la normativa en su artículo 1°.</p><p>A continuación, algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema, según se desprende del documento oficial.</p><p>¿Desde cuándo rige?</p><p>“A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica”, precisa la resolución.</p><p>¿Dónde se aplica el dispositivo?</p><p>La norma establece que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:</p>Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;</p><p>Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p>Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.</p>Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p><p>“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, completa la resolución.</p><p>¿Cuándo se aplica el dispositivo?</p><p>La resolución especifica que la identificación del animal es individual, única y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.</p><p>“Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”, añade.</p><p>¿Hay que informar la colocación del dispositivo?</p><p>De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales, y a fin de acreditar su colocación, el productor debe, dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el organismo sanitario, lo cual podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.Inciso b) Por autogestión mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales. La “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.Inciso c) Por aplicación móvil oficial. Mediante la utilización de la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”, disponible en la plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS”.Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.<p>&nbsp;Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaración de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categorías terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de la campaña inmediata anterior o, en su caso, de la campaña que se encuentre en curso.</p><p>¿Qué pasa si muere un animal identificado con dispositivo?</p><p>En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:</p>Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo máximo para realizar dicha notificación es de 10 días hábiles de ocurrida la novedad.Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.<p>¿Qué pasa si se rompe o pierde el dispositivo?</p>Inciso a) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.Inciso b) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.Inciso c) Ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.Inciso d) El productor que deba realizar la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o la ilegibilidad del/los dispositivo/s oficial/es de identificación individual electrónica animal, independientemente de quien haya sido el que realizó la identificación original.<p>La reidentificación debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el número de identificación anterior registrado en dicho sistema.</p><p>Del mismo modo, los animales identificados actualmente con dispositivos visuales con Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), ante su pérdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.</p><p>¿Cómo se complementa con los registros de las asociaciones ganaderas?</p><p>La norma precisa que “se mantiene el reconocimiento del Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personerías jurídicas y reconocidas en sus Registros y a la Asociación Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial”.</p>Inciso a) Los bovinos y bubalinos de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones equivalentes según razas de las mencionadas entidades, deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por estas entidades, y que, como mínimo, contengan el código de identificación individual del animal [Registro Particular (RP)] y un dispositivo electrónico -botón RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable- en la oreja derecha.Inciso b) Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de dichos registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la Resolución N° 530/25.Inciso c) Ante la pérdida del dispositivo electrónico, la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino podrán reidentificar con el mismo número a los animales pertenecientes a los registros correspondientes.<p>&nbsp;¿Qué hay que hacer cuando haya movimiento de animales?</p><p>Según la resolución, la totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.</p><p>La declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) confirmación de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen.<p>El productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta.</p><p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien;</p>Inciso b) declaración de dispositivos al cierre del movimiento.<p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.</p><p>¿Qué obligación tienen las ferias y los remates?</p><p>Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales deben:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepción de los dispositivos de identificación informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la referida Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador;Inciso b) dar aviso inmediato al personal del Senasa de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado.<p>&nbsp;¿Y los frigoríficos?</p><p>En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos faenadores, sus obligaciones son:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta faenadora, dando conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la mencionada Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al establecimiento faenador;Inciso b) dar aviso inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales o la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal aplicado.<p>* Apartado I) En aquellos casos en que el establecimiento faenador cuente con supervisión sanitaria del SENASA, el aviso debe darse al personal de dicho servicio.</p><p>* Apartado II) Asimismo, el titular o responsable del establecimiento faenador debe ingresar los hallazgos detectados en la identificación animal por cada DT-e en los sistemas provistos por el SENASA.</p>Inciso c) Establecer el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.Inciso d) Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse.<p>&nbsp;¿Qué pasa si existen incumplimientos?</p><p>Cuando en establecimientos ganaderos, predios feriales y/o concentradores de animales o establecimientos faenadores se constate alguno de los siguientes incumplimientos o irregularidades, ya sea en forma parcial o total, el Senasa dará inicio a las acciones administrativas pertinentes:</p>Inciso a) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que hayan sido previamente colocados o sustraídos a otros animales;Inciso b) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que ya se encuentran debidamente identificados;Inciso c) falta de registro de la adquisición y/o compra de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el RENSPA;Inciso d) falta de declaración y/o registro ante el SENASA de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales;Inciso e) presencia de animales en el establecimiento ganadero, predio ferial y/o concentrador sin la documentación de amparo sanitario exigida para su ingreso;Inciso f) presencia en los establecimientos ganaderos de bovinos, bubalinos y/o cérvidos sin identificación o identificados incorrectamente;Inciso g) retraso de notificación al SENASA de novedades por nacimientos, muertes y/o cambios de categorías de los animales del establecimiento;Inciso h) retraso superior a DIEZ (10) días en la notificación ante el SENASA de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales;Inciso i) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente y/o en forma colectiva a los animales;Inciso j) falta de colaboración ante la solicitud de inspección y controles solicitados por las autoridades del SENASA;Inciso k) declaración de aplicación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el SIGSA sin su correspondiente contraparte en existencias de bovinos, bubalinos o cérvidos;Inciso l) falta de identificación individual de los animales transportados o su no correspondencia en un número igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de la tropa;Inciso m) detección de diferencias entre las existencias de bovinos, bubalinos y cérvidos registrados en el SIGSA y los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados y registrados en el predio, igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%);Inciso n) ausencia de la documentación exigida para el transporte, el movimiento y la identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso ñ) utilización de documentación sanitaria adulterada para el registro, el movimiento, la identificación y el transporte de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso o) falta de aviso del titular del establecimiento faenador al Servicio de Inspección Veterinaria de inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, falta de identificación total o parcial, o bien, existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado;Inciso p) falta de registro en los establecimientos faenadores de los hallazgos detectados en la identificación animal en los sistemas informáticos oficiales;Inciso q) falta de recuperación, desactivación y/o destrucción in situ, en los establecimientos faenadores, de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal;Inciso r) confección de la TRI con numeraciones de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica no aplicados en los animales que conforman la tropa a despachar;Inciso s) conformidad de recepción por parte del productor, remate feria y/o mercado concentrador o establecimiento faenador de destino de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal de la TRI o al cierre del DT-e no coincidentes con los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien existencia de animales que no se encuentran identificados;Inciso t) falta de declaración y/o registro de las reidentificaciones de los animales ante el SENASA;Inciso u) discrepancia entre la información de sexo, edad y raza declarada en el dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal y la categoría del animal en el que se encuentra aplicado el identificador.<p>&nbsp;El resto de la normativa se puede consultar AQUÍ</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución del Senasa en la que especifica las pautas que deberán seguirse para cumplir con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales que se aplicará a partir del 1° de enero]]>
                </summary>
                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-12-18T01:00:00+00:00</published>
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            La vacunación contra la fiebre aftosa pone segunda
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        <link rel="alternate" href="https://lavozdelpueblo.com.ar/la-vacunacion-contra-la-fiebre-aftosa-pone-segunda" type="text/html" title="La vacunación contra la fiebre aftosa pone segunda" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VaetXkTCdZFbY_8pvkG3N6ZbM7g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aftosa-senasa-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;Este lunes se pondrá en marcha la segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa en &nbsp;las provincias ubicadas en la región Centro Norte y Cordón Fronterizo, única zona donde se aplica de forma sistemática. Para este segundo período de 2025, la vacunación alcanzará únicamente a bovinos y bubalinos denominados menores, es decir, todas las categorías con excepción de las vacas, toros y bueyes.</p><p>Asimismo, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa incluye la inoculación contra brucelosis bovina a terneras de 3 a 8 meses de edad, con la exclusión de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reconocida como libre de la enfermedad. Cabe aclarar que las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Mendoza, San Juan, La Rioja, Misiones y departamentos específicos de la zona norte de San Luis implementarán una estrategia de inoculación en establecimientos seleccionados.</p><p>Se recuerda a los entes sanitarios de lucha contra la enfermedad, coordinadores, programadores, vacunadores y productores ganaderos que se deberá consignar en el acta de vacunación la totalidad de existencias de especies animales que cohabiten con bovinos y bubalinos en los establecimientos que se realice la inmunización.</p><p>Excepciones</p><p>En tanto, Senasa comunicó que en el marco de las condiciones climáticas extraordinarias y desfavorables que afectan a diversas regiones del país se dispondrán medidas necesarias para acompañar a los productores ganaderos y garantizar la continuidad del sistema sanitario nacional.</p><p>Debido a las intensas lluvias e inundaciones, los productores que deban aplicar la vacunación en este segundo período y se encuentren en partidos o departamentos afectados, estarán habilitados a solicitar al Senasa la postergación del cierre de la campaña, así como también el movimiento de animales sin la vacunación previa obligatoria, siempre que esta se complete una vez que la hacienda arribe a su establecimiento de destino.</p><p>La medida tiene como objetivo preservar la sanidad y el bienestar de los animales y reducir riesgos logísticos para el productor, asegurando que se cumplan las acciones sanitarias previstas en un tiempo diferido, con previo aviso a la oficina del Senasa más cercana.</p><p>Cabe aclarar que estas disposiciones estarán vigentes mientras persistan las inclemencias climáticas y se aplicarán con estricta observancia de las garantías sanitarias que rigen a nivel nacional.</p><p>Tres Arroyos</p><p>La Sociedad Rural de Tres Arroyos “aconseja a los productores realizar la vacunación lo antes posible y en un solo acto, para evitar movimientos innecesarios de la hacienda”.</p><p>También informa que “a partir de la Circular Nº 18/2018 del SENASA, pueden adelantar la vacunación de las categorías vaquillonas destinadas a inseminación antes del inicio de la campaña a por distintos manejos sanitarios, previamente autorizados por la entidad”.</p><p>Nueva estrategia 2026</p><p>Para el próximo año, el Senasa llevará adelante una nueva estrategia contra la fiebre aftosa en la Argentina, se dejarán de vacunar en la segunda campaña de 2026 vaquillonas, novillos, novillitos y toritos, según la Resolución Senasa 711/2025.</p><p>La nueva normativa también incluye modificaciones para los establecimientos de engorde a corral, que quedarán exceptuados de la primera campaña y sólo deberán vacunar en la segunda. Esta decisión implicará para el sector ganadero un ahorro total cercano a las 16 millones de dosis por año y de aproximadamente 25 millones de dólares.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VaetXkTCdZFbY_8pvkG3N6ZbM7g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aftosa-senasa-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El lunes arranca la segunda campaña anual en que deberán inocularse solo las categorías menores. También se vacunará contra brucelosis bovina a terneras de 3 a 8 meses]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-10-07T17:04:43+00:00</published>
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            Portazo en el Gobierno: renunció el presidente del Senasa
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://lavozdelpueblo.com.ar/portazo-en-el-gobierno-renuncio-el-presidente-del-senasa" type="text/html" title="Portazo en el Gobierno: renunció el presidente del Senasa" />
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<p></p>



<p>Pablo Cortese dejó su cargo en medio de presiones cruzadas entre laboratorios; alegó razones personales. Será reemplazado por María Beatriz Giraudo, ex vice del INTA</p>



<p></p>



<p>La nota completa</p>



<p></p>




Portazo en el Gobierno: renunció el presidente del Senasa




<p></p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/T4-Mr_Ho8t7bVtG5OHg4mPw2a-8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/Cortese-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Pablo Cortese dejó su cargo en medio de presiones cruzadas entre laboratorios; alegó razones personales. Será reemplazado por María Beatriz Giraudo, e...]]>
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                <updated>2025-07-29T14:10:52+00:00</updated>
                <published>2025-07-29T09:26:15+00:00</published>
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            Portazo en el Gobierno: renunció el presidente del Senasa
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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<p>Pablo Cortese dejó su cargo en medio de presiones cruzadas entre laboratorios; alegó razones personales. Será reemplazado por María Beatriz Giraudo, ex vice del INTA</p>



<p>El presidente del Senasa, Pablo Cortese, renunció ayer después de que escalara un conflicto institucional en el organismo y comercial entre laboratorios veterinarios por la importación y aprobación para su comercialización de vacunas antiaftosa para el ganado. El funcionario tenía 33 años de carrera dentro del ente sanitario y había asumido como máxima autoridad con la asunción del gobierno de Javier Milei. Según confirmaron diversas fuentes a LA NACION, la exvicepresidenta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), María Beatriz “Pilu” Giraudo, será la nueva presidenta del organismo sanitario. Su designación se hará efectiva este martes.</p>






<p></p>



<p>Según fuentes cercanas a Cortese, su salida se dio por las tensiones internas que generó la desregulación del ingreso de vacunas contra la fiebre aftosa, provenientes de Brasil, y el cruce entre dos importantes laboratorios del país. “Se cansó. Es un técnico, no político”, aclararon las fuentes consultadas. Trabajaba desde 1992 en el organismo donde comenzó su carrera como monitoreador de frutas cítricas. Algunas fuentes creen que se iría al sector privado.</p>



<p>A mediados de julio, el laboratorio Biogénesis Bagó mandó una carta documento a Cortese y una intimación de pedido de información al secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, para que brinden información sobre la aprobación del ingreso de 8300 dosis de la vacuna antiaftosa “Ourovac aftosa Biv”, provenientes del laboratorio Ourofino Saúde Animal de Brasil e importadas por Tecnovax SA. Esto en medio de una disputa por la flexibilización de la importación.</p>



<p>Las tensiones comenzaron a principios de este año cuando se dio a conocer la intención del gobierno nacional de desregular las vacunas veterinarias. El año pasado, Tecnovax manifestó que quería traer la vacuna antiaftosa desde Brasil y que la vendería a US$0,60, contra los US$1,20 que hoy tiene la industria. No obstante, el laboratorio denunció trabas locales para competir y solicitó la aprobación de registro de la vacuna que se usaba en el vecino país.</p>



Pilu Giraudo, exvicepresidenta del INTA, será la nueva presidenta del Senasa


<p>En este contexto, el Gobierno avanzó en mayo pasado con la desregulación y un listado de los países autorizados. En primera instancia no figuraba Brasil hasta que el Senasa luego sacó una resolución complementaria. El malestar fue tal que los laboratorios decidieron reclamar un criterio de reciprocidad en la aprobación de productos, tal como ocurre en Europa.</p>



<p>La situación generó un desgaste en el funcionario, según dejaron entrever las fuentes consultadas, dado que Cortese no es un “político”. Indicaron que ahora necesitará “atender cuestiones personales” y tomarse un tiempo para descansar.</p>



<p></p>



<p>A principios de este mes se conoció una intimación de Biogénesis Bago con la reserva de iniciar acciones legales contra el funcionario para que revelara el destino de las vacunas brasileñas. Esto, según dijeron, terminó de impulsar su decisión conocida hoy. La carta documento también incluía un pedido de informes de sumarios administrativos para investigar eventuales incumplimientos de deberes de sus funcionarios. El laboratorio alertó que iniciaría acciones legales si no se actuaba conforme a la ley.</p>



<p>De la carta documento y las intimaciones enviadas a los dos funcionarios se desprende que hubo dos ingresos de vacunas al país. El primero fue el 6 de diciembre de 2024 con: 50 frascos de 10 dosis, 50 frascos de 25 dosis, 50 frascos de 50 dosis, con un total de 4250 dosis. El segundo ingreso fue el 13 de diciembre de 2024 con 70 frascos de 10 dosis, 58 frascos de 25 dosis, 38 frascos de 50 dosis, cuyo envío representaba 4050 dosis. El importador era Tecnovax SA, con la marca Ourovac aftosa bivalente.</p>



La carta documento enviada por el laboratorio Biogénesis Bagó a Pablo Cortese, saliente presidente del Senasa


<p>Respecto del ingreso de las vacunas brasileñas, explicaron a este medio que se trató de una muestra enviada para ser evaluada como parte del proceso habitual de análisis. “Cuando dan una muestra, hay que hacer pruebas. Y si no entregan el producto, ¿cómo se evalúa?”, señalaron. Sin embargo, aclararon que el producto ni siquiera superó la primera etapa técnica y fue rechazado.</p>



<p>Sobre las versiones de que habían sido “destruidos”, aclararon que los productos biológicos se destruyen o quedan “interdictos” a partir de un proceso administrativo. En este caso, al no contar con instalaciones de destrucción en Aduana de Ezeiza, las dosis quedaron interdictas en custodia, hasta su vencimiento o eventual devolución al país de origen, tal como establece la normativa sanitaria.</p>



<p>De acuerdo con un acta del 11 de julio a la que tuvo acceso LA NACION, el laboratorio Tecnovax tiene en custodia 50 frascos de 100 ml, 50 frascos de 20 ml y 50 frascos de 50 ml. En tanto, el Senasa también tiene en su poder otro lote de vacunas que estaban pensadas para ensayos de eficacia, seguridad e inocuidad: 15 frascos de 10 dosis; 12 frascos de 25 dosis; 7 frascos de 50 dosis y 24 frascos de 25 dosis.</p>



<p>Tras la salida de Cortese, será María Beatriz “Pilu” Giraudo la nueva presidenta del organismo sanitario. Llega propuesta por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y con el apoyo de Juan Pazo, titular de ARCA.</p>




<p>Por Belkis Martínez</p>



<p>La Nación</p>

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            Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica animal
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<p></p>



<p>El organismo publicó una resolución con todos los detalles y características de los dispositivos que serán obligatorios a partir de 2026. Los productores deberán comprar por su cuenta los dispositivos</p>



<p></p>



<p>La nota completa</p>



<p></p>




Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica animal




<p></p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
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                <updated>2025-07-21T11:01:59+00:00</updated>
                <published>2025-07-21T12:56:00+00:00</published>
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            Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica animal
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<p>El organismo publicó una resolución con todos los detalles y características de los dispositivos que serán obligatorios a partir de 2026. Los productores deberán comprar por su cuenta los dispositivos</p>



<p>Mediante la Resolución 530/2025, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) terminó de reglamentar el nuevo sistema de trazabilidad ganadera que regirá en la Argentina a partir del 1° de enero de 2026: será obligatoria la identificación individual de bovinos, búfalos y caballos desde esa fecha, en tanto que para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos seguirá siendo voluntaria.</p>



<p>La extensa normativa firmada por Pablo Cortese, el presidente del Senasa, responde a la decisión oficial de identificar individualmente todo el stock bovino a partir del destete de terneros de 2026 y en ella define las características y los detalles sobre los dispositivos a utilizar cuando la trazabilidad individual comience a ser obligatoria. Esto será así para “los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento”, así como “para los productores de équidos ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos”.</p>






<p></p>



<p>La resolución también deja librada a la decisión voluntaria de los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos para avanzar en la implementación de sistemas semejantes.</p>



<p>Se decide además que el costo cargará sobre las empresas rurales. “Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución”. Luego, los mismos productores deberán hacerse cargo de la colocación de los dispositivos “de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”.</p>



<p>Esos dispositivos o chips electrónicos deberán leerse con una herramienta especial o bastón lector, que también debería ser adquirido por los productores. El artículo 5° de la norma define que “los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al Senasa, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino”.</p>



<p>Los Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA) no serán todos iguales, aunque para todos correrá la misma definición: “Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma”.</p>



<p>Pero, como se dijo, las formas pueden variar, pues se puede utilizar los dispositivos en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable, según cada caso.</p>





Para los bovinos, bubalinos y cérvidos será aceptado el binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual.





Para los ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, de uso optativo, se podrán usar caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada; o transpondedor inyectable con RFID integrada; o bolo ruminal con RFID integrada;





En el caso de los caballos, se permitirá para la identificación individual el uso de transpondedor inyectable con RFID integrada.





<p>Lo que la nueva norma de Senasa define son las características técnicas que deben tener los dispositivos RFID, más conocidos como chips, que son la base de la identificación&nbsp; individual. Estos deberán cumplir con las siguientes características técnicas:</p>





Transmisión pasiva FDX-B o HDX;





Ensayos según las Normas ISO-24631/1-3 bajo ISO-11784 e ISO-11785;





Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre 0 °C y 70 °C;





Contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano a una distancia mínima de 25 centímetros o lectores fijos a una distancia mínima de 80 cntímetros;





Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 kilómetros por hora.





La configuración de la codificación debe ser inviolable de uso único;





El código de identificación debe ser programado en su proceso de fabricación (proveedor) como dispositivo inviolable;





Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR).




<p>La normativa avanza incluso en definir el color de las caravanas electrónicas:</p>




BLANCO: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 000C);





VERDE: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 375U-376U-346U-354U-368U);





ROJO: para los bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados (Pantone PMS 185-186-1788-1795-1797-RED 032);





LILA: caprinos y camélidos sudamericanos (Pantone 258PC-2582PC-2583PC-2572PC-2573PC);





ROSA: para los porcinos (Pantone PMS 210-211-212-218-223-224);





En el caso de los ovinos el color de los dispositivos se definirá tomando como referencia la tabla implementada por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera de Australia, mediante la cual se relacionan los colores con el año de nacimiento de los animales. El “color del año” cambia cada año en un patrón rotatorio de ocho años, comenzando en 2023 con el celeste y terminando en 2030 con el rojo.





<p>Respecto de las dimensiones y pesos de los dispositivos hubo también extensas precisiones para cada tipo de dispositivo. Y lo mismo sucedió con las especificaciones para la caravana con RFID. En cambio, “el formato de la caravana tipo tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no posea ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de pérdidas de los dispositivos”.</p>







<p></p>



<p>El Código de Identificación Individual que debe contener cada dispositivo chip se basa en una combinación numérica asignada por el Senasa, única e irrepetible, que identifica de manera individual a cada animal, y se compone de la siguiente manera:</p>





El Código de País: compuesto por 3 dígitos establecidos por la Norma ISO-3166, y que es 032 para la Argentina.





El Código de la Especie, que está compuesto por 2 dígitos. 01 para bovinos, 02 para ovinos, y así hasta19 para los cérvidos.





El Número de Identificación Individual es el código del animal para cada transpondedor y corresponde a un número entero secuencial representado en 10 caracteres, que obviamente se encuentra en el rango entre el número 0000000000 y el 9999999999.





<p>Los lectores deben ser compatibles también con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, las cuales regulan los estándares de la estructura y la tecnología de RFID de animales. Además deben cumplir conque la frecuencia de operación debe ser de 134,2 kHz; deben tener capacidad de leer tanto dispositivos HDX como FDX-B; como mínimo esa capacidad de lectura debe ser de 15 centímetros; la pantalla de visualización de los datos debe contar con sonido y vibración para confirmación de lectura; una memoria de almacenamiento interno de al menos 1.000 registros; debe contar con interfaz Bluetooth y opcionalmente con interfaz USB; debe tener una batería recargable con una autonomía superior a las 5 horas de uso; un cargador de batería a 220 V y compatible para cargar en vehículos]; y poder funcionar entre cero y 45 grados centígrados. También deben ser compatibles con los sistemas operativos Windows, Android y Apple iOS;</p>



<p>“Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, debe estar inscripta como tal ante el Senasa”, informó ese organismo, que procederá también a la aprobación de los dispositivos. Para este trámite, tener un certificado emitido por el ICAR es casi una condición.</p>



<p>“Todos los proveedores de dispositivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren con certificados vigentes contarán hasta el 16 de agosto de 2026 inclusive para adecuarse a lo establecido en la presente resolución”. Para los nuevos operadores, en tanto, la norma establece un mecanismo de inscripción en el nuevo registro.&nbsp; Además, “un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal puede solicitar la ampliación de la inscripción a la que se refiere la presente, para otro modelo, otra tecnología u otra especie animal de la inicialmente consignada. Para ello, debe efectuar un pedido de ampliación de inscripción”.</p>



<p>La nueva reglamentación establece que “el colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos”.</p>
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            La Patagonia rebelde: la flexibilización de la Barrera Sanitaria duró solo unas horas
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<p>El Gobierno había publicado hoy la habilitación del ingreso de carne con y sin hueso al territorio al sur del Río Colorado. Pero las provincias patagónicas presionaron con ir a la Justicia y el Senasa prorrogó el levantamiento de la Barrera por 90 días</p>



<p></p>



<p>Hizo tanto ruido la publicación en el Boletín Oficial la flexibilización de la Barrera Sanitaria como la decisión de dar marcha atrás tomada por el Senasa apenas pasado el mediodía. ¿Qué ocurrió entre las primeras horas del día el inicio de la tarde? Tomó fuerza el enojo y el reclamo de las provincias y los productores patagónicos; y la presión de la advertencia de que iban a hacer una presentación en la Justicia terminó con un parche: la prórroga del levantamiento de la Barrera por 90 días.</p>



<p>En la madrugada de hoy el Gobierno nacional oficializó la habilitación del ingreso de carne con hueso a la Patagonia, una región declarada libre de fiebre aftosa sin vacunación. La decisión quedó establecida en la Resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Pablo Cortese.</p>



En su página web, el Senasa anunció la medida que había sido publicada en el Boletín Oficial en la madrugada


<p>El texto de la resolución indica que los estudios sanitarios realizados por el Senasa no registraron circulación viral en el territorio nacional, lo que permitiría flexibilizar las restricciones sin comprometer el estatus de la Patagonia. La medida también se fundamenta en una evaluación de riesgo que determinó que la probabilidad de introducir el virus de la fiebre aftosa mediante el traslado de carne con hueso es insignificante.</p>



<p>La ofensiva de las provincias patagónicas fue escalando con el avance del día, ya que ante esta decisión pierden su status de zonas libres de aftosa sin vacunación, entrando en riesgo -según su interpretación- de perder mercados.</p>



<p>La primera gobernación en salir con los tapones de punta contra la Casa Rosada fue Río Negro. “Es una medida totalmente inconsulta, arbitraria y unitaria, tomada por un burócrata desde un escritorio en Buenos Aires, respondiendo quien sabe a qué intereses”, disparó el gobernador, Alberto Weretilneck.</p>



<p>Desde la administración rionegrina informaron que el mandatario ya elevó su reclamo al Gobierno Nacional y en las próximas horas “iniciará las acciones correspondientes para que se corrija esta medida que pone en riesgo el status sanitario y el trabajo conjunto realizado durante 20 años”.</p>



<p>Uno de los objetivos principales de la fallida normativa era reducir el costo de la carne en la Patagonia, donde los precios de los cortes vacunos son significativamente más altos que en el resto del país. Hasta ahora, en esa región solo podía venderse carne producida localmente, lo que generaba una oferta limitada y presionaba los valores al alza. Según informes recientes, en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén, el precio del asado superó los $20.000 por kilo, más del doble del valor registrado en supermercados de la Ciudad de Buenos Aires, donde se comercializa a $8.200 por kilo.</p>



<p>El levantamiento de la prohibición permitiría aumentar la oferta de carne en el mercado patagónico, lo que podría generar una reducción en los precios y en los costos de distribución dentro de la cadena comercial.</p>



<p>El Gobierno de Río Negro descartó que efectivamente el ingreso de carne con hueso desde el norte de la barrera sanitaria vaya a significar una sustancial baja en el precio de la carne. Como ejemplo, aseguró que el 63% de la carne sin hueso que se vende en la provincia es ingresada al vacío desde el norte de la barrera y sus precios son relativamente similares a los de la carne producida y faenada en la región.</p>



<p>Por estos motivos, Weretilneck dijo que lamenta profundamente que “por el lobby de los grandes supermercadistas, que no son los que precisamente piensan en los intereses de la gente sino en los propios, y las grandes empresas importadoras de carne de otros países, nos condenan a un riesgo sanitario permanente y nos cierran las puertas a futuro de los mercados internacionales que tanto le costó conseguir a la Patagonia”.</p>



<p>El gobernador mostró su preocupación además porque “esta medida arbitraria tomada por quienes no saben absolutamente nada de lo que pasa en el interior del país, nos hace perder además múltiples mercados internos y llevará casi indefectiblemente a una crisis en la industria cárnica rionegrina y patagónica, afectando a miles de trabajadores que verán como comienzan a peligrar sus fuentes de trabajo”.</p>






<p></p>



<p>“Otra vez el centralismo porteño castiga a los que hicieron las cosas bien en la provincia, especialmente a los miles de productores ganaderos de nuestra provincia y la Patagonia, que ven cómo se les escurren entre los dedos todos los logros alcanzados gracias al esfuerzo de estos 20 años”, prosiguió.</p>



<p>Y continuó: “En Río Negro hicimos todo para mejorar: mejorar la genética, generar producción de granos para el engorde, correr la barrera agrícola, cuidar la sanidad a rajatabla, y todo lo que significó el sudor de la frente de nuestros ganaderos. No vamos a permitir que todo ese esfuerzo no valga de nada”.</p>



<p>“Quieren confundir a la gente diciéndoles que va a bajar el precio de la carne. Eso no es cierto. No pasó con los cortes sin hueso que ingresan desde el norte de la barrera y tampoco va a pasar con el asado. Seguramente nos tratarán de endulzar durante unos meses, pero con el tiempo la realidad será otra y los que ganarán serán los mismos de siempre: los empresarios del centro del país”, finalizó.</p>






<p></p>



<p>Desde Neuquén salió el secretario de Producción, Juan Peláez, y dijo que la medida fue “sorpresiva e inconsulta”. El gobernador Rolando Figueroa hoy estuvo en Buenos Aires y allí tuvo conversaciones con funcionarios de Ganadería y con el propio ministro de Economía, Luis Caputo.</p>



<p>¿Cómo se originó la Barrera Sanitaria Patagónica?</p>



<p>En 1999 se logró erradicar la fiebre aftosa con un plan de vacunación iniciado una década atrás siendo Argentina reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como “País Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación” al año siguiente.</p>



<p>Sin embargo, un año después, en el 2000, la enfermedad reapareció, lo que obligó a rediseñar el plan. Toda la región al sur del Paralelo 42, que separa Río Negro de Chubut, se mantuvo inmune durante la epidemia, por lo que se resguardó la zona, implementando la barrera sanitaria tal como sigue vigente al día de hoy.</p>



<p>La línea trazada se marcó sobre el río Colorado creando una zona de vigilancia, la Patagonia Norte B (sin vacunación) y una “zona colchón”, la Patagonia Norte A, con vacunación. Tras la interrupción de la vacunación en toda la región patagónica en el año 2013, el total del territorio se encuentra en la misma condición, es decir, libre de la enfermedad y sin vacunación.</p>



<p>Con información de Senasa, Infocampo y Bichos de Campo</p>



<p></p>
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                <updated>2025-09-24T12:59:17+00:00</updated>
                <published>2025-03-18T16:04:41+00:00</published>
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            La Patagonia rebelde: la flexibilización de la barrera sanitaria duró solo unas horas
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<p>El Gobierno había publicado hoy la habilitación del ingreso de carne con y sin hueso al territorio al sur del Río Colorado. Pero las provincias patagónicas presionaron con ir a la Justicia y el Senasa prorrogó el levantamiento de la barrera por 90 días</p>



<p></p>



<p>La nota completa</p>



<p></p>




La Patagonia rebelde: la flexibilización de la Barrera Sanitaria duró solo unas horas




<p></p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sjy2EH0e0ShvUZRCKJ5kJVYYo_k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/Barrera-sanitaria-Patagonica-al-sur-del-Rio-Colorado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno había publicado hoy la habilitación del ingreso de carne con y sin hueso al territorio al sur del Río Colorado. Pero las provincias patagó...]]>
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            Aftosa: Argentina refuerza sus controles ante el foco en Alemania
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<p>El Senasa adoptó medidas de prevención tras la alerta sanitaria notificada por el país europeo ante la Organización Mundial de Sanidad Animal</p>



<p></p>



<p>El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso la suspensión de las importaciones de mercancías capaces de vehiculizar el virus de la fiebre aftosa procedentes de Alemania y ordenó reforzar los controles en fronteras nacionales terrestres, aeropuertos y puertos luego de que el Ministerio de Agricultura alemán declarara un foco de la enfermedad en ese país.</p>



<p>La medida dispuesta por el organismo nacional se da a partir de la alerta sanitaria notificada ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) por Alemania, tras detectar en el distrito de Märkisch-Oderland (Brandeburgo) la presencia de aftosa en tres búfalos de agua.</p>



<p>Ante esa situación, la Autoridad Veterinaria alemana informó que está aplicando las medidas de contención, como la creación de zonas de protección y vigilancia, y la prohibición de movimiento de animales desde la zona afectada.</p>



<p>Suspensión</p>



<p>Tras la comunicación oficial, el Senasa dispuso suspender las importaciones de semen bovino y de productos y subproductos de origen rumiante (bovinos, bubalinos, ovinos y caprinos), porcinos y de la caza procedentes de Alemania, en los cuales se certifique la condición de país libre de la enfermedad, como medida de prevención.</p>



<p>Además, se solicitó a las autoridades del país europeo ampliar la información epidemiológica del evento. La restitución de las importaciones, dependerá de la evolución del mismo y del reconocimiento futuro que la OMSA otorgue a Alemania una vez que se dé por finalizado.</p>
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            Aftosa: Argentina refuerza sus controles ante el foco en Alemania
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<p>El Senasa adoptó medidas de prevención tras la alerta sanitaria notificada por Alemania ante la Organización Mundial de Sanidad Animal</p>



<p></p>



<p>La nota completa, campo.lavozdelpueblo</p>



<p></p>
]]>
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                                                <summary type="html">
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            Girasol: alerta fitosanitaria nacional por una peligrosa maleza
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<p>La declaró hoy el Senasa hasta el 31 de mayo de 2027 para prevenir el ingreso de Orobanche cumana, una plaga parasitaria que hoy está ausente en Argentina pero presente en Bolivia</p>



<p></p>



<p>El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró el alerta fitosanitaria para todo el territorio nacional con respecto a Orobanche cumana, una plaga cuarentenaria ausente en la Argentina -pero detectada en Bolivia- y que representa un gran riesgo para el cultivo de girasol, por las pérdidas que puede generar en la producción de granos y semillas, incrementando los costos de producción y con impactos negativos en el comercio nacional e internacional. <p class="MsoNoSpacing">La disposición, establecida en la Resolución 1347/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, tiene por objetivo fortalecer las acciones interinstitucionales público-privadas para determinar la situación de la plaga en el país, lograr una respuesta rápida ante una eventual detección y poner en conocimiento de la situación a investigadores, productores y a la sociedad en general.</p></p>









<p> <p class="MsoNoSpacing">En ese sentido, establece las medidas de prevención, detección, contención y erradicación de la maleza así como también la denuncia obligatoria ante la detección de la presencia y/o daños sospechosos.</p>Asimismo, se crea el Comité Técnico Interinstitucional sobre Orobanche cumana, que será liderado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa, para coordinar acciones, compartir conocimientos, definir procedimientos fitosanitarios y estrategias para la prevención, control y/o manejo de la plaga. <p class="MsoNoSpacing"> Orobanche cumana</p> Es una planta parásita que se alimenta a partir del agua y de los nutrientes que extrae del girasol, provocando su muerte. Si bien es una plaga ausente para Argentina, se encuentra presente en Bolivia y ello aumenta potencialmente el riesgo de ingreso a nuestro país. <p class="MsoNoSpacing">Su dispersión se realiza a través de sus diminutas semillas, las cuales pueden trasladarse a través del viento, el agua, o adheridas a animales o al calzado, vestimenta de personas que transitan por áreas afectadas con la maleza, así como también en maquinarias o herramientas utilizadas en diferentes etapas del cultivo, como la cosecha o el procesamiento de granos o semillas.</p>Para prevenir su ingreso, el Senasa tiene establecidos requisitos fitosanitarios específicos para la importación de semillas de países con presencia de la plaga. <p class="MsoNoSpacing">Ante la sospecha de presencia de la maleza acercarse a la Oficina Local del Senasa más cercana o bien contactarse a través de los medios de comunicación oficiales de este organismo sanitario.</p></p>
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                <updated>2025-09-24T12:59:03+00:00</updated>
                <published>2024-11-08T10:35:09+00:00</published>
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            Aftosa: el Senasa da marcha atrás y no cambiará el sistema de vacunación
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<p>Así lo indicó el doctor Néstor Osacar, director nacional del organismo. En junio se había anunciado que ya no se vacunarían novillos y a partir del próximo año habría una inmunización de otoño para todo el rodeo y otra de refuerzo para terneros</p>



<p></p>



<p>La nota completa, campo.lavozdelpueblo</p>
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                <updated>2024-08-29T11:00:02+00:00</updated>
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            Aftosa: el Senasa da marcha atrás y no cambiará el sistema de vacunación
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<p>Así lo indicó el doctor Néstor Osacar, director nacional del organismo. En junio se había anunciado que ya no se vacunarían novillos y a partir del próximo año habría una inmunización de otoño para todo el rodeo y otra de refuerzo para terneros</p>



<p></p>



<p>Pese a que a fines de junio el entonces vicepresidente del Senasa, Sergio Robert (desplazado de su cargo el viernes pasado) confirmó el inminente cambio en el formato de la vacunación contra la aftosa en la Argentina, este miércoles desde el organismo descartaron hacer modificaciones en lo inmediato.</p>



<p>La noticia la dio Néstor Osacar, director nacional del organismo (y próximo reemplazante de Robert) en el Congreso de Entes y Fundaciones de Lucha Sanitaria Animal, que se está realizando en Santa Fe.</p>



<p>El funcionario informó en el evento que “se está trabajando en la modificación de las estrategias de vacunación contra la aftosa” pero que “no se van a poder llevar a cabo este año” y que “pasarían para el año que viene”.</p>



<p>Cómo iba a ser el nuevo esquema</p>



<p>En su momento, Robert había señalado que partir la próxima campaña de vacunación contra la aftosa, la segunda de 2024, comenzarían a aplicarse cambios en la estrategia nacional contra la enfermedad.</p>



<p>En principio, este año no se vacunarían novillos en primavera mientras que en la segunda campaña de 2025 tampoco se vacunarían vaquillonas, novillitos ni toritos, incluyendo los machos enteros jóvenes. De este modo, a futuro, en la 2ª campaña solo se vacunarían terneros y terneras, mientras que en la 1ª se vacunarían todas las categorías.</p>



<p>Además, la segunda campaña se adelantaría de la primavera al invierno, ya que sería utilizada como refuerzo de las categorías menores.</p>



<p>El anuncio había sido realizado en la 15ª Jornada de Evaluación de Planes Sanitarios Provinciales y Nacionales organizada por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap).</p>



<p>Incluso, Robert había dicho que la iniciativa “responde a sugerencias del sector ganadero y se basa en estudios técnicos y científicos realizados durante los últimos dos años”.</p>



<p>En tanto, estimó que el cambio representaba “un ahorro de aproximadamente 15 millones de dosis por año, lo que equivale a unos 30 millones de dólares en inversión en sanidad del sector ganadero”.</p>



<p>Al término del encuentro de ayer, Osacar no quiso hacer declaraciones a la prensa, mientras que entre los ruralistas se alzaban voces a favor y en contra de esta marcha atrás, al menos momentánea, por parte del organismo sanitario. Un tema que seguramente dará mucho que hablar en las próximas semanas.</p>



<p>Valor Carne</p>
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            Aftosa: el Senasa oficializó las nuevas condiciones para la producción de vacunas
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<p>Mediante su Resolución 460/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica y actualiza la composición de los serotipos, permitiendo el uso de vacunas bivalentes o trivalentes, y no solo tetravalentes como era hasta ahora</p>



<p></p>



<p>La nota completa, campo.lavozdelpueblo</p>
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            Aftosa: el Senasa oficializó las nuevas condiciones para la producción de vacunas
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Mediante su Resolución 460/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica y actualiza la composición de los serotipos, permitiendo el uso de vacunas bivalentes o trivalentes, y no solo tetravalentes como era hasta ahora



<p></p>



<p>El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 460/2024, a través de la cual formalizó las nuevas condiciones para la producción de vacunas contra la fiebre aftosa. Se trata de la oficialización de la medida que amplía la oferta de vacunas y que anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, en el mes de abril.</p>



<p>La resolución estableció que hasta el 28 de febrero de 2025 las cepas del virus de la fiebre aftosa a utilizar en la producción y control de vacunas contra la enfermedad en Argentina deben ser O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial en diferentes presentaciones como vacunas tetravalentes, trivalentes o bivalentes demostrada su eficacia y potencia correspondiente, debiendo incluirse en todas las presentaciones, cepas del serotipo O y A. Y a partir del 1 de marzo de 2025 queda excluida la utilización de la cepa C3 Indaial.</p>







<p>De ese modo, como resultado de un trabajo junto con la Secretaría de Simplificación de Jefatura de Gabinete de Ministros, se modifica la Resolución Senasa N° 609/2017, donde se establecía que las vacunas de uso local debían ser exclusivamente tetravalentes.</p>



<p>Serotipos</p>



<p>Sin embargo, de acuerdo al grado de avance alcanzado tanto en la Argentina como en la región con respecto a la enfermedad, la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas, resultó necesario readecuar los serotipos del virus de la enfermedad presentes en la vacuna antiaftosa de uso local, por lo que se acepta el uso de vacunas tetravalentes, trivalentes o bivalentes, siempre que las mismas contengan cepas del serotipo O y A.</p>



<p>Cabe recordar que el serotipo A Argentina 2001 fue incorporado por su capacidad de ser escalable industrialmente y por ser una cepa de amplio espectro que permitió, con una sola vacunación, controlar los brotes del año 2001 en Argentina. Esta cepa es exclusivamente utilizada en nuestro país y fue originalmente incorporada como respuesta a una situación epidemiológica de emergencia que ha sido superada.</p>



<p>También se tomó en consideración que las vacunas bivalentes que contienen los serotipos O1 Campos y A24 Cruzeiro demostraron ser efectivas en otros países de Sudamérica y que la evaluación de riesgo realizada por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) concluyó que el riesgo de la enfermedad por virus serotipo C es insignificante en la región.</p>



<p>En tal sentido y tras los análisis correspondientes, el Senasa resolvió readecuar la Resolución 609 en pos de la actualización de los serotipos del virus de fiebre aftosa presentes en la vacuna de uso local, y aclaró que esta nueva formulación no implica discontinuar con los planes y las estrategias de vacunación que se llevan a cabo en el país.</p>



<p>Desde febrero numerosas entidades presentaron críticas por el alto precio de la vacuna, que es muy superior por ejemplo al que pagan los productores de países limítrofes, lo que llevó a que el Gobierno permitiera su importación, una medida celebrada por la Asociación Angus y también por Federación Agraria, entre otras instituciones.</p>
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            Se realizó la primera exportación de carne bovina con hueso a Israel
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<p>La operación se dio luego de la reciente habilitación que recibió el Senasa por parte de ese país para el envío de este producto</p>



<p></p>



<p>La nota completa, campo.lavozdelpueblo</p>
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