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    <title>La Voz del Pueblo</title>
    <subtitle>Informate con las noticias de Argentina y el mundo.</subtitle>
    <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
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            Trazabilidad electrónica: la era del control individual ya está en marcha
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 1° de enero de 2026 marcó un antes y un después para la producción animal en Argentina. Desde ese día, se puso en marcha la trazabilidad electrónica individual y la obligatoriedad de la identificación electrónica para bovinos, bubalinos y cérvidos, abriendo paso a un sistema que promete transformar la gestión sanitaria y reforzar el prestigio internacional del status sanitario nacional.</p><p>La obligación inmediata recae sobre terneros y terneras al momento del destete o antes de su primer movimiento. No es necesario reidentificar al stock adulto que ya posea caravana visual (CUIG), salvo que pierdan su dispositivo, en cuyo caso sí deberán adoptar el nuevo sistema electrónico.</p><p>El procedimiento técnico es estricto: se debe colocar el binomio compuesto por el dispositivo electrónico (botón RFID o microchip) en la oreja derecha y la tarjeta visual en la oreja izquierda. Si se opta por el bolo ruminal, este también debe acompañarse de la tarjeta visual externa.</p><p>Una vez colocados los dispositivos, el productor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para declarar la aplicación ante el Senasa. Es crucial recordar que, previo a este paso, se debe tener declarada en el SIGSA la existencia de los terneros a identificar (mediante acta de vacunación o novedad de nacimiento). Al registrar los dispositivos, es obligatorio informar sexo, mes y año de nacimiento, y raza de cada animal.</p><p>La gestión digital del Senasa</p><p>La entidad habilitó la aplicación móvil SIGBIOTraza para agilizar la tarea en la manga. Esta herramienta es fundamental de ahora en adelante, ya que permite:</p>Declarar dispositivos electrónicos de identificación: permite asociar mediante bluetooth el lector de dispositivos, transferir los números de identificación de cada dispositivo electrónico leído a campo y complementar la información requerida por el organismo respecto de la raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.Inicio de la Tarjeta de Registro Individual (TRI): se vincula mediante bluetooth al lector de dispositivos y toma los números de identificación electrónicos de los animales que van a conformar la tropa de egreso que será amparada por la TRI.Cierre del DT-e con declaración de dispositivos electrónicos: con el lector de dispositivo asociado a la App mediante bluetooth, permite al productor tomar los números de identificación electrónicos recibidos que van a asociarse a la recepción de animales, al cierre del DT-e.<p>El SIGBIOTraza almacena toda la información de los dispositivos en una planilla digital, para luego ser enviada al SIGSA.</p><p>Movimientos de animales</p><p>Por otro lado, es necesario registrar los movimientos mixtos y cierre de DT-e. En esta etapa de transición, convivirán animales con el nuevo sistema y otros con el viejo sistema visual.</p><p>Al realizar un movimiento (DT-e) que incluya ambas categorías, el sistema solo exigirá informar los números de los dispositivos electrónicos de los terneros; no será necesario cargar los datos individuales de los animales que viajen con caravanas CUIG tradicionales.</p><p>Si el destino es un campo habilitado para la Unión Europea, el productor deberá continuar informando todas las identificaciones, pero para los terneros nuevos deberá tomar obligatoriamente la identificación de origen, sin poder re-caravanear.</p><p>Preguntas frecuentes</p>¿Qué campos están obligados a hacer la Trazabilidad de la Identificación Individual (TRI)?<p>A partir del 1 de enero de 2026, bajo las resoluciones 530/2025 y 841/2025 del Senasa, la obligatoriedad de la identificación electrónica individual alcanza a todos los establecimientos ganaderos del país que posean las especies reguladas. Específicamente, los campos obligados son:</p>Campos de Cría: Son los principales responsables de iniciar la trazabilidad. Están obligados a identificar a todos los terneros y terneras antes del destete o antes de realizar el primer movimiento fuera del establecimiento.Campos de Invernada y Engorde (incluidos Feedlots): Aunque la obligación de colocar el dispositivo recae mayormente en el origen (nacimiento/destete), estos establecimientos deben gestionar exclusivamente animales que ya posean el "binomio" electrónico para cualquier movimiento o permanencia.Establecimientos con Búfalos y Cérvidos: La normativa no se limita a bovinos; cualquier campo que críe bubalinos o ciervos con fines comerciales debe cumplir con el mismo sistema de identificación electrónica.<p>En resumen: No hay excepciones por tipo de campo o zona geográfica. Si en el campo nacen animales o se movilizan categorías jóvenes (terneros/as) a partir de 2026, el establecimiento está obligado a implementar el sistema. Para los animales adultos ya existentes antes de 2026, la transición será gradual; sin embargo, para finales de 2027 o 2028 se espera que el 100% del rodeo nacional esté identificado electrónicamente.</p><p>Hablando de lectores (bastones de lectura).&nbsp;</p><p>¿Los deben comprar todos los productores o sólo los que tienen feedlots?</p><p>No es obligatorio que todos los productores compren un bastón de lectura. La normativa del Senasa vigente en 2026 exige la colocación del dispositivo electrónico (trazabilidad pasiva), pero no obliga a cada productor a poseer el equipo de lectura. Aquí los detalles sobre quiénes suelen necesitarlos y quiénes no:</p><p>1. Productores de cría (No es obligatorio): Si sos un productor que solo debe cumplir con la identificación de los terneros al destete, no necesitás el lector. Podés anotar el número de serie que viene impreso en la caravana visual (el "binomio") de forma manual para cargar los datos en el sistema de gestión o el acta de vacunación.</p><p>2. Establecimientos de engorde a corral / Feedlots (Altamente recomendado/Necesario): Aunque la ley no los obliga explícitamente a comprar uno para existir, en la práctica los feedlots y establecimientos de alta rotación son los que más los utilizan. Debido al gran volumen de animales y la necesidad de automatizar el ingreso y egreso (movimientos), el uso de lectores es indispensable para la eficiencia operativa y para evitar errores en la carga de datos al SIGSA.</p><p>3. Quiénes deben realizar la lectura: La lectura electrónica obligatoria ocurre principalmente en puntos de control y salida:</p><p>Frigoríficos: Para garantizar la trazabilidad de la res.</p>Controles en ruta: Donde las autoridades pueden verificar la carga.Remates feria: Donde se procesan grandes cantidades de animales de distintos orígenes.<p>Resumen para el productor:</p>Si solo identificás terneros: Podés seguir trabajando manualmente con los números impresos.Si buscás precisión y rapidez: Un bastón de lectura facilita la gestión del stock, el pesaje y los tratamientos sanitarios, integrando los datos directamente a un software de gestión.<p>Motivar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bYaIWPiusrHn8b8v6c7l2D13Qh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/caravanas_electronicas_26_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde el 1 de enero entró en vigencia la normativa del Senasa. Aquí un detalle para gestionar la trazabilidad e identificación electrónica en el campo y la manga]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-01-27T16:11:58+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica: un desafío para el productor ganadero
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hysFzSxqrKecn_bfgQ_916oFUqs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2021/09/vacas-con-caravana.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Desde el 1 de enero de 2026, la identificación electrónica individual va a ser obligatoria para mover y mantener bovinos, bubalinos y cérvidos en Argentina.</p><p>Traducción: se termina contar por rodeo, empieza contar animal por animal, cada uno con su ID y su historia.</p><p>El problema de fondo</p><p>Lo que complica no es la caravana, sino todo lo que viene atrás:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mucha más carga de datos.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Miedo a equivocarse y que después nada cierre.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Doble trabajo cuando los sistemas no se conectan.</p><p>Si no se define qué datos cargar, quién y dónde, la trazabilidad se vuelve un lío: planillas, sistemas, Excel y cifras que no coinciden.</p><p>La manga pasa a ser el lugar crítico: si ahí no se registra bien, después es corregir y perseguir errores.</p><p>Con trazabilidad individual, un error puede arrastrar a todo el sistema, por eso hacen falta reglas claras: qué categorías identificar y qué eventos registrar.</p><p>SENASA, números y plata</p><p>Si lo que registrás en el campo no coincide con lo que ve SENASA y con tus números económicos, aparecen diferencias de stock, movimientos raros y problemas en auditorías.&nbsp; Ahí ya no es solo “burocracia”: impacta en tu rentabilidad.</p><p>No es solo un costo</p><p>Sí, hay que invertir en tecnología y capacitación.&nbsp; Pero los que ya avanzaron lograron:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Menos errores de stock,</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mejor orden en sanidad,</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Más confianza en los datos para decidir.</p><p>No se trata solo de “tener un sistema”, sino de armar un esquema de identificación y registro que tenga sentido para tu campo:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Definir cómo vas a identificar,</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Qué vas a registrar,</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quién lo va a hacer</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Y cómo se conecta eso con SENASA y con tus números económicos.</p><p>La decisión que tenés que tomar</p><p>La trazabilidad individual electrónica es obligatoria. Lo que elegís es cómo la vas a encarar:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Con un plan y procesos claros,</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; O improvisando y corriendo atrás de los errores.</p><p>El verdadero desafío no es la caravana: es cómo vas a manejar la información de tu hacienda para que este cambio juegue a tu favor y no en contra.</p><p>Por Alvaro Figueras / Líder de equipo de Control de Gestión de Albor</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hysFzSxqrKecn_bfgQ_916oFUqs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2021/09/vacas-con-caravana.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El 2026 llega con la nueva era de la identificación electrónica individual obligatoria para bovinos. Lo que hay que tener en cuenta y recomendaciones de manejo]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-12-24T13:59:06+00:00</published>
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            Trazabilidad electrónica bovina: el nuevo sistema al detalle
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del próximo 1° de enero de 2026, cada ternero o ternera que nazca en nuestro país deberá incorporar una especie de “chip” que lo seguirá a lo largo de todo su desarrollo, desde la cría hasta llegar a la faena. Repasamos la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la que establece las pautas dentro del marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido.</p><p>“Se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable”, señala la normativa en su artículo 1°.</p><p>A continuación, algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema, según se desprende del documento oficial.</p><p>¿Desde cuándo rige?</p><p>“A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica”, precisa la resolución.</p><p>¿Dónde se aplica el dispositivo?</p><p>La norma establece que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:</p>Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;</p><p>Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p>Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.</p>Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:<p>Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;</p><p>Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.</p><p>“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, completa la resolución.</p><p>¿Cuándo se aplica el dispositivo?</p><p>La resolución especifica que la identificación del animal es individual, única y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.</p><p>“Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”, añade.</p><p>¿Hay que informar la colocación del dispositivo?</p><p>De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales, y a fin de acreditar su colocación, el productor debe, dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el organismo sanitario, lo cual podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.Inciso b) Por autogestión mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales. La “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.Inciso c) Por aplicación móvil oficial. Mediante la utilización de la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”, disponible en la plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS”.Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.<p>&nbsp;Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaración de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categorías terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de la campaña inmediata anterior o, en su caso, de la campaña que se encuentre en curso.</p><p>¿Qué pasa si muere un animal identificado con dispositivo?</p><p>En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:</p>Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo máximo para realizar dicha notificación es de 10 días hábiles de ocurrida la novedad.Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.<p>¿Qué pasa si se rompe o pierde el dispositivo?</p>Inciso a) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.Inciso b) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.Inciso c) Ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.Inciso d) El productor que deba realizar la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o la ilegibilidad del/los dispositivo/s oficial/es de identificación individual electrónica animal, independientemente de quien haya sido el que realizó la identificación original.<p>La reidentificación debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el número de identificación anterior registrado en dicho sistema.</p><p>Del mismo modo, los animales identificados actualmente con dispositivos visuales con Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), ante su pérdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.</p><p>¿Cómo se complementa con los registros de las asociaciones ganaderas?</p><p>La norma precisa que “se mantiene el reconocimiento del Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personerías jurídicas y reconocidas en sus Registros y a la Asociación Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial”.</p>Inciso a) Los bovinos y bubalinos de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones equivalentes según razas de las mencionadas entidades, deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por estas entidades, y que, como mínimo, contengan el código de identificación individual del animal [Registro Particular (RP)] y un dispositivo electrónico -botón RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable- en la oreja derecha.Inciso b) Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de dichos registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la Resolución N° 530/25.Inciso c) Ante la pérdida del dispositivo electrónico, la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino podrán reidentificar con el mismo número a los animales pertenecientes a los registros correspondientes.<p>&nbsp;¿Qué hay que hacer cuando haya movimiento de animales?</p><p>Según la resolución, la totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.</p><p>La declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>Inciso a) confirmación de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen.<p>El productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta.</p><p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien;</p>Inciso b) declaración de dispositivos al cierre del movimiento.<p>El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.</p><p>¿Qué obligación tienen las ferias y los remates?</p><p>Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales deben:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepción de los dispositivos de identificación informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la referida Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador;Inciso b) dar aviso inmediato al personal del Senasa de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado.<p>&nbsp;¿Y los frigoríficos?</p><p>En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos faenadores, sus obligaciones son:</p>Inciso a) declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta faenadora, dando conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal mediante el uso de lectores, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la mencionada Resolución N° 530/25, y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al establecimiento faenador;Inciso b) dar aviso inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales o la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal aplicado.<p>* Apartado I) En aquellos casos en que el establecimiento faenador cuente con supervisión sanitaria del SENASA, el aviso debe darse al personal de dicho servicio.</p><p>* Apartado II) Asimismo, el titular o responsable del establecimiento faenador debe ingresar los hallazgos detectados en la identificación animal por cada DT-e en los sistemas provistos por el SENASA.</p>Inciso c) Establecer el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.Inciso d) Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse.<p>&nbsp;¿Qué pasa si existen incumplimientos?</p><p>Cuando en establecimientos ganaderos, predios feriales y/o concentradores de animales o establecimientos faenadores se constate alguno de los siguientes incumplimientos o irregularidades, ya sea en forma parcial o total, el Senasa dará inicio a las acciones administrativas pertinentes:</p>Inciso a) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que hayan sido previamente colocados o sustraídos a otros animales;Inciso b) colocación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en bovinos, bubalinos o cérvidos que ya se encuentran debidamente identificados;Inciso c) falta de registro de la adquisición y/o compra de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el RENSPA;Inciso d) falta de declaración y/o registro ante el SENASA de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales;Inciso e) presencia de animales en el establecimiento ganadero, predio ferial y/o concentrador sin la documentación de amparo sanitario exigida para su ingreso;Inciso f) presencia en los establecimientos ganaderos de bovinos, bubalinos y/o cérvidos sin identificación o identificados incorrectamente;Inciso g) retraso de notificación al SENASA de novedades por nacimientos, muertes y/o cambios de categorías de los animales del establecimiento;Inciso h) retraso superior a DIEZ (10) días en la notificación ante el SENASA de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales;Inciso i) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente y/o en forma colectiva a los animales;Inciso j) falta de colaboración ante la solicitud de inspección y controles solicitados por las autoridades del SENASA;Inciso k) declaración de aplicación de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal en el SIGSA sin su correspondiente contraparte en existencias de bovinos, bubalinos o cérvidos;Inciso l) falta de identificación individual de los animales transportados o su no correspondencia en un número igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de la tropa;Inciso m) detección de diferencias entre las existencias de bovinos, bubalinos y cérvidos registrados en el SIGSA y los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados y registrados en el predio, igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%);Inciso n) ausencia de la documentación exigida para el transporte, el movimiento y la identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso ñ) utilización de documentación sanitaria adulterada para el registro, el movimiento, la identificación y el transporte de los bovinos, bubalinos y cérvidos;Inciso o) falta de aviso del titular del establecimiento faenador al Servicio de Inspección Veterinaria de inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, falta de identificación total o parcial, o bien, existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado;Inciso p) falta de registro en los establecimientos faenadores de los hallazgos detectados en la identificación animal en los sistemas informáticos oficiales;Inciso q) falta de recuperación, desactivación y/o destrucción in situ, en los establecimientos faenadores, de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal;Inciso r) confección de la TRI con numeraciones de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica no aplicados en los animales que conforman la tropa a despachar;Inciso s) conformidad de recepción por parte del productor, remate feria y/o mercado concentrador o establecimiento faenador de destino de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal de la TRI o al cierre del DT-e no coincidentes con los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien existencia de animales que no se encuentran identificados;Inciso t) falta de declaración y/o registro de las reidentificaciones de los animales ante el SENASA;Inciso u) discrepancia entre la información de sexo, edad y raza declarada en el dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal y la categoría del animal en el que se encuentra aplicado el identificador.<p>&nbsp;El resto de la normativa se puede consultar AQUÍ</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZqzuvB7S0l2dD0cqbjM8DynSV1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/caravana_electronica_2.png" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución del Senasa en la que especifica las pautas que deberán seguirse para cumplir con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales que se aplicará a partir del 1° de enero]]>
                </summary>
                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2026-02-25T15:50:07+00:00</updated>
                <published>2025-12-18T01:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica animal
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        <link rel="alternate" href="https://lavozdelpueblo.com.ar/2025-07-21-senasa-reglamento-la-trazabilidad-electronica-animal" type="text/html" title="Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica animal" />
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        <author>
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
            </name>
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                                <content type="html" xml:base="https://lavozdelpueblo.com.ar/2025-07-21-senasa-reglamento-la-trazabilidad-electronica-animal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/23Sw8UzMkrZUwVJZeK_e2OcGHlk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/vaca-trazabilidad-chip.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El organismo publicó una resolución con todos los detalles y características de los dispositivos que serán obligatorios a partir de 2026. Los productores deberán comprar por su cuenta los dispositivos</p>



<p>Mediante la Resolución 530/2025, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) terminó de reglamentar el nuevo sistema de trazabilidad ganadera que regirá en la Argentina a partir del 1° de enero de 2026: será obligatoria la identificación individual de bovinos, búfalos y caballos desde esa fecha, en tanto que para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos seguirá siendo voluntaria.</p>



<p>La extensa normativa firmada por Pablo Cortese, el presidente del Senasa, responde a la decisión oficial de identificar individualmente todo el stock bovino a partir del destete de terneros de 2026 y en ella define las características y los detalles sobre los dispositivos a utilizar cuando la trazabilidad individual comience a ser obligatoria. Esto será así para “los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento”, así como “para los productores de équidos ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos”.</p>






<p></p>



<p>La resolución también deja librada a la decisión voluntaria de los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos para avanzar en la implementación de sistemas semejantes.</p>



<p>Se decide además que el costo cargará sobre las empresas rurales. “Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución”. Luego, los mismos productores deberán hacerse cargo de la colocación de los dispositivos “de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”.</p>



<p>Esos dispositivos o chips electrónicos deberán leerse con una herramienta especial o bastón lector, que también debería ser adquirido por los productores. El artículo 5° de la norma define que “los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al Senasa, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino”.</p>



<p>Los Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA) no serán todos iguales, aunque para todos correrá la misma definición: “Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma”.</p>



<p>Pero, como se dijo, las formas pueden variar, pues se puede utilizar los dispositivos en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable, según cada caso.</p>





Para los bovinos, bubalinos y cérvidos será aceptado el binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual.





Para los ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, de uso optativo, se podrán usar caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada; o transpondedor inyectable con RFID integrada; o bolo ruminal con RFID integrada;





En el caso de los caballos, se permitirá para la identificación individual el uso de transpondedor inyectable con RFID integrada.





<p>Lo que la nueva norma de Senasa define son las características técnicas que deben tener los dispositivos RFID, más conocidos como chips, que son la base de la identificación&nbsp; individual. Estos deberán cumplir con las siguientes características técnicas:</p>





Transmisión pasiva FDX-B o HDX;





Ensayos según las Normas ISO-24631/1-3 bajo ISO-11784 e ISO-11785;





Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre 0 °C y 70 °C;





Contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano a una distancia mínima de 25 centímetros o lectores fijos a una distancia mínima de 80 cntímetros;





Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 kilómetros por hora.





La configuración de la codificación debe ser inviolable de uso único;





El código de identificación debe ser programado en su proceso de fabricación (proveedor) como dispositivo inviolable;





Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR).




<p>La normativa avanza incluso en definir el color de las caravanas electrónicas:</p>




BLANCO: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 000C);





VERDE: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 375U-376U-346U-354U-368U);





ROJO: para los bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados (Pantone PMS 185-186-1788-1795-1797-RED 032);





LILA: caprinos y camélidos sudamericanos (Pantone 258PC-2582PC-2583PC-2572PC-2573PC);





ROSA: para los porcinos (Pantone PMS 210-211-212-218-223-224);





En el caso de los ovinos el color de los dispositivos se definirá tomando como referencia la tabla implementada por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera de Australia, mediante la cual se relacionan los colores con el año de nacimiento de los animales. El “color del año” cambia cada año en un patrón rotatorio de ocho años, comenzando en 2023 con el celeste y terminando en 2030 con el rojo.





<p>Respecto de las dimensiones y pesos de los dispositivos hubo también extensas precisiones para cada tipo de dispositivo. Y lo mismo sucedió con las especificaciones para la caravana con RFID. En cambio, “el formato de la caravana tipo tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no posea ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de pérdidas de los dispositivos”.</p>







<p></p>



<p>El Código de Identificación Individual que debe contener cada dispositivo chip se basa en una combinación numérica asignada por el Senasa, única e irrepetible, que identifica de manera individual a cada animal, y se compone de la siguiente manera:</p>





El Código de País: compuesto por 3 dígitos establecidos por la Norma ISO-3166, y que es 032 para la Argentina.





El Código de la Especie, que está compuesto por 2 dígitos. 01 para bovinos, 02 para ovinos, y así hasta19 para los cérvidos.





El Número de Identificación Individual es el código del animal para cada transpondedor y corresponde a un número entero secuencial representado en 10 caracteres, que obviamente se encuentra en el rango entre el número 0000000000 y el 9999999999.





<p>Los lectores deben ser compatibles también con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, las cuales regulan los estándares de la estructura y la tecnología de RFID de animales. Además deben cumplir conque la frecuencia de operación debe ser de 134,2 kHz; deben tener capacidad de leer tanto dispositivos HDX como FDX-B; como mínimo esa capacidad de lectura debe ser de 15 centímetros; la pantalla de visualización de los datos debe contar con sonido y vibración para confirmación de lectura; una memoria de almacenamiento interno de al menos 1.000 registros; debe contar con interfaz Bluetooth y opcionalmente con interfaz USB; debe tener una batería recargable con una autonomía superior a las 5 horas de uso; un cargador de batería a 220 V y compatible para cargar en vehículos]; y poder funcionar entre cero y 45 grados centígrados. También deben ser compatibles con los sistemas operativos Windows, Android y Apple iOS;</p>



<p>“Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, debe estar inscripta como tal ante el Senasa”, informó ese organismo, que procederá también a la aprobación de los dispositivos. Para este trámite, tener un certificado emitido por el ICAR es casi una condición.</p>



<p>“Todos los proveedores de dispositivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren con certificados vigentes contarán hasta el 16 de agosto de 2026 inclusive para adecuarse a lo establecido en la presente resolución”. Para los nuevos operadores, en tanto, la norma establece un mecanismo de inscripción en el nuevo registro.&nbsp; Además, “un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal puede solicitar la ampliación de la inscripción a la que se refiere la presente, para otro modelo, otra tecnología u otra especie animal de la inicialmente consignada. Para ello, debe efectuar un pedido de ampliación de inscripción”.</p>



<p>La nueva reglamentación establece que “el colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/23Sw8UzMkrZUwVJZeK_e2OcGHlk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/vaca-trazabilidad-chip.png" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo publicó una resolución con todos los detalles y características de los dispositivos que serán obligatorios a partir de 2026. Los producto...]]>
                </summary>
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                <updated>2025-09-24T12:59:31+00:00</updated>
                <published>2025-07-21T10:56:03+00:00</published>
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        <title>
            La trazabilidad electrónica será obligatoria recién en 2026
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2l3edhg93k5YOeknPSjQtfpl8b4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/trazabilidad-individual-bovinos.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Mesa de Enlace participó de un encuentro con el secretario de Agricultura Sergio Iraeta, en el que le confirmaron que la obligatoriedad de la medida sería a partir del año que viene</p>



<p></p>



<p>El reclamo que buena parte de los productores ganaderos manifestó a lo largo de 2024 por la idea de implementar la trazabilidad electrónica en bovinos, finalmente tuvo el desenlace esperado para el sector.</p>



<p>Este miércoles el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Sergio Iraeta le comunicó a la Mesa de Enlace la decisión del Gobierno de revertir la iniciativa de los propios funcionarios, la de generar la obligatoriedad de la trazabilidad electrónica en los animales, mediante dispositivos.</p>







<p></p>



<p>“Eso nos comunicaron, no tenemos demasiadas precisiones pero eso es lo que aparentemente está por definir, decidir y comunicar el secretario”, sostuvo Lucas Magnano, presidente de Coninagro, luego de la reunión que compartió junto a Carlos Castagnani por CRA y Andrea Sarnari por Federación Agraria. En representación de Nicolás Pino, de Sociedad Rural Argentina, acudió Eloisa Frederking.</p>



<p>“Lo están resolviendo en estos días y seguramente lo van a comunicar oficialmente, pero la decisión de prórroga ya está dispuesta”, sintetizó Sarnari en diálogo con el periodista Daniel Peppa.</p>



<p>“Ahora hay que ver los plazos y de qué manera se va a volver a implementar. También hay que decir que cualquier productor que lo quiera hacer, no se le quita el derecho a hacerlo. Porque sí será de forma gradual y luego obligatorio a partir de 2026”, manifestó Castagnani tras el encuentro.</p>



<p>Aunque aclaró: “No quiero decir algo que después se pueda modificar, pero va camino a eso”.</p>



<p>“Esto le dará un respiro a muchos productores que estaban pidiendo que suceda esto, pero esperemos que salga oficialmente”, analizó.</p>



<p>Retenciones e infraestructura</p>



<p>Además, CRA comunicó que Castagnani sostuvo al término del encuentro que, cuando se realice la reunión entre el ministro de Economía Luis Caputo y la Mesa de Enlace el próximo 6 de febrero los dirigentes “van a plantear temas clave”.</p>



<p>“Retenciones, Hidrovía e infraestructura. Son cuestiones fundamentales para la competitividad del campo y el desarrollo del país”, postularon.</p>



<p>“Desde CRA sostenemos que la reducción de retenciones no debe ser una medida temporal. Pedimos que el beneficio llegue de manera efectiva al productor, porque es quien sostiene la producción y el empleo en el interior”, indicó Castagnani.</p>



<p>De parte del Gobierno los funcionarios informaron que “la fecha del 30 de junio responde a una cuestión de responsabilidad fiscal”.</p>



<p>Infocampo</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2l3edhg93k5YOeknPSjQtfpl8b4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/trazabilidad-individual-bovinos.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Mesa de Enlace participó de un encuentro con el secretario de Agricultura Sergio Iraeta, en el que le confirmaron que la obligatoriedad de la medid...]]>
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                <updated>2025-09-24T12:59:11+00:00</updated>
                <published>2025-01-30T17:42:23+00:00</published>
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            Trazabilidad individual electrónica: “Lo único que veo son beneficios”
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                <![CDATA[Juan Berretta]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u38bX54RYXefGosift5NAIQv3mc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lavozdelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/TrazabilidadGanado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El nuevo sistema propuesto incluye a todos los productores (el actual discrimina a los chicos), da respuesta a los mercados más exigentes y tendrá un costo de unos 70 centavos de dólar por ternero</p>



<p></p>



<p>Por Víctor Tonelli*</p>



<p>Para hablar sobre la trazabilidad individual, electrónica y obligatoria, en primer lugar hay que tener una visión de largo plazo y entender que el consumo por habitante y por año de la Argentina va a caer estructuralmente o seguir cayendo en el ritmo que lo viene haciendo. Hace 30 años consumíamos 70 o 75 kg y ahora estamos entre 45 y 50. Y de acá a 10 años vamos a estar consumiendo menos de 40.</p>



<p>Eso implica que con 2.100.000 toneladas vamos a satisfacer la demanda del mercado interno y que nos va a sobrar (es una manera de decir) el resto que produzcamos. De cuánto será el remanente dentro de una década no lo sé. Hoy estamos produciendo en torno de 3.100.000 toneladas y si todo va bien, y las políticas de macro bajan a la micro y efectivamente no hay más limitaciones a exportaciones y volvemos al mundo, estimo que estaremos como mínimo en 3.500.000 o 3.800.000 toneladas.</p>






<p></p>



<p>No hay nada que nos puede impedir estar en esos niveles. Eso sería subir entre un 50 y un 100% el volumen de exportaciones. E implica claramente aperturas de mercados, negociaciones de aranceles y cuotas y cumplimiento de información y reglamentaciones que nos impongan los países de destino.</p>



<p>De modo tal que para mí el inicio de todo ese proceso de dar información confiable -la palabra confiable la subrayo y la remarco-, a los destinos donde vayamos, va a ser esencial. Lo será por razones sanitarias y hasta de ideología o de concepción del compromiso que tienen con el ambiente y con otras cuestiones las nuevas generaciones.</p>



<p>Entonces, para mí la trazabilidad es la llave de las exportaciones a futuro. Y sin ninguna duda las exportaciones son nuestro pasaporte al éxito. Sin eso no tenemos nada.</p>



<p>La trazabilidad es obligatoria</p>



<p>La trazabilidad no puede ser voluntaria, porque la trazabilidad es por país. Todos los animales tienen que estar trazados. De hecho hoy tenemos trazabilidad obligatoria, la gran diferencia, y el error de interpretación que hay, es que no me obligan a identificar los animales si voy al mercado interno o a terceros países o países que no sean de la Unión Europea.</p>



<p>Desde 2017 en que se transformó la trazabilidad individual que llevamos a través de los TRI, totalmente compleja y con muchos errores, en por tropa. La tropa te acota a que sólo podés entrar con productos que vayan a Europa y básicamente podés trazar el último campo, y en el mejor de los casos, el campo inmediato anterior.</p>



<p>Con el sistema actual no hay ninguna posibilidad de que en tres movimientos (cría, recría y engorde), vos puedas conocer en qué campo estuvo el animal cuando nació o vivió sus primeros años. Ninguna posibilidad.</p>



<p>Sistema inclusivo</p>



<p>Y en ese sentido, cuando se cuestiona que el nuevo sistema va a discriminar a los productores chicos, yo diría que el sistema actual es el que los discrimina. El sistema individual, inclusivo y obligatorio como el que estamos hablando, incluye a todos, porque el productor que tiene cinco terneros y el que tiene 10.000 puede estar en exportaciones sin ningún problema. Y todos los animales van a tener esa chance, vayan o no a exportación, a cualquier destino, te exija lo que te exija.</p>



<p>Hoy los productores chicos no están incluidos en los sistemas. Hoy definitivamente un productor chico que no tenga campo inscripto para Europa no puede participar de Europa. Y para los otros destinos cada vez te van a ir acotando la posibilidad por demandas, información.</p>



<p>Sanidad</p>



<p>El segundo tema central es que los mercados cada vez se ponen más rígidos con el tema de la sanidad, no solamente en términos de la aftosa, sino de cualquier enfermedad que pudiera afectar al ser humano o a otros animales del territorio hacia dónde va la carne. Y lo harán con bases científicas o con barreras paraarancelarias -probablemente más de lo segundo que de lo primero-, pero en todo caso, sin una trazabilidad confiable y robusta tenés pocas chances de entrar a Japón, Corea, Indonesia u otros mercados.</p>



<p>También hay que pensar que vamos camino en algún momento al cese parcial o total de la vacunación contra aftosa. Porque además los mercados te van a premiar en la medida en que vayas o sigas el mismo camino del líder Brasil.</p>



<p>En ese sentido, la trazabilidad individual y electrónica permite dar una respuesta inmediata, certera de en qué campos estuvo el animal que llegó a la faena o fue detectado con la enfermedad y poder hacer una especie de círculo o barrera acotada para evitar que haya otro tipo de contaminación.</p>



<p>Es tomar medidas y dar respuestas inmediatas al mundo.</p>



<p>Más razones</p>



<p>También hay otras cuestiones que son muy importantes, por ejemplo dar respuestas a los atributos de deforestación, de huellas de carbono, de bienestar animal, que seguramente no nos gustan, pero que cada vez te lo van pidiendo. Y el tema no tiene marcha atrás.</p>



<p>Europa postergó un año la exigencia de deforestación, pero no dijo “lo doy de baja”. Dijo “dentro de un año quiero que todas las carnes y cueros y otros productos que lleguen tengan trazabilidad animal y ambiental”. Y no hay ninguna chance de dar respuesta si no tenés trazabilidad individual, salvo que seas un campo de ciclo completo. De nuevo, le da respuesta al grande y no le da respuesta al resto de los productores medianos y chicos.</p>






<p></p>



<p>Está la garantía warrant para prendas financieras. Hay muchos proyectos en este momento en esa línea y esta trazabilidad le da una solidez que le encanta a los bancos. Eso significa más plata y menos costos de intereses. Ni que hablar de los datos productivos, está el que dice que no los quiere, pero los que lo tienen te dicen que es maravilloso.</p>



<p>Hay otro tema que está encaminado, que es la información por planta y por animal. Ya no solamente por el número de garrón, sino que hay muchísimas chances -de hecho en Uruguay lo hacen-, de identificar cada garrón cuando llega al palco de faena con el número de caravana que le dio origen. Es decir, es muy simple y eso te va a dar todo tipo de información respecto de calidad, etc., etc., de tu res. Incluso hay un proyecto para reemplazar la marca a fuego a medida que esta trazabilidad funcione y que sea una garantía más de la propiedad del animal, única y no debatible.</p>



<p>Más allá de que te corten la caravana o te corten la oreja, si no hay control, el abigeato siempre te va a ganar. ¿Pero fuego o caravana electrónica? Me quedo con la caravana electrónica.</p>



<p>Y así podría seguir varios párrafos más. Pero no tiene sentido seguir argumentando.</p>



<p>70 centavos de dólar</p>



<p>Hay un tema que es central: hoy estamos obligatoriamente caravaneando con plástico visual que cuesta u$s 0,50. El Gobierno va a poner 23 millones a costo cero y el resto lo tendríamos que poner nosotros. Hoy vale entre 1,5 y 2 dólares la caravana con chip. Con esta licitación que va a hacer el Gobierno se está hablando de u$s 0,75. Especulemos que cuando la tengas que comprar te cueste u$s1 o 1,20, con lo cual el diferencial van a ser 0,70.</p>



<p>Sería entonces u$s 0,70 por ternero. Sería una milésima parte de lo que vale el ternero. No tenés costo adicional de encierre y de manejo para colocar la caravana, porque hoy igual lo estás haciendo de manera obligatoria.</p>



<p>De modo tal que la verdad lo único que veo son beneficios y no alcanzo a comprender de qué estamos discutiendo, sinceramente.</p>



<p>*Consultor ganadero. Especial para Infosudoeste</p>



<p>Infosudoeste</p>
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                <updated>2025-09-24T12:59:02+00:00</updated>
                <published>2024-10-29T09:14:05+00:00</published>
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